Los ex camaristas Raúl Da Prá y Juan Pablo Morales deberán someterse a la justicia ordinaria para ser investigados de manera “urgente” por el delito de cohecho pasivo agravado (coimas). Esa fue la decisión los jueces de la Cámara de Apelaciones, ante los pedidos de nulidad del decreto de determinación del hecho y de la autorización fiscal para que Fiscalía de Estado se constituya como querellante en la causa que los investiga. El fallo se dio a conocer ayer y además de no hacer lugar a lo solicitado, aseguran que se trató de un pedido “infundado”.
La audiencia se había llevado a cabo el 19 de abril. Morales, quien también había apelado, desistió de esa instancia, por lo que sólo se presentó Da Prá con su defensor. Ambos habían sido acusados en junio de 2020 por el Fiscal de la Unidad de Delitos contra la administración Pública, Facundo Barros Jorrat, luego de que trascendiera un video de 3 minutos donde se podía observar y escuchar cómo los entonces jueces de la Cámara de Apelaciones, arreglaban con un abogado (del que nunca quisieron dar su nombre o denunciar) revocar la prisión preventiva del reo Edgardo Jiménez por un monto de 820 mil pesos.
Sin embargo, cuando fueron imputados, en agosto del mismo año, apelaron el decreto de determinación del hecho argumentando, entre otras cosas, que se sentían agraviados porque una acusación de ésta índole podía “afectar su buen nombre y honor”.
En el fallo, los jueces Elena Berrondo Isí, Diego Chayle Costilla y Rodrigo Morabito argumentaron que el pedido carecía de fundamentación. “Atacan de nulidad el mencionado decreto de determinación del hecho, por considerarlo arbitrario, lo que es llamativo, pues se plantea la nulidad de un acto cuyo contenido aún es desconocido para su ahijado procesal, y que al momento de efectivizarse la declaración de imputado –recién- tendrá acceso a toda información relativa al mismo para poder ejercer su defensa material; por lo tanto, resulta infundado atacar algo que todavía no le fue anoticiado”, explica Berrondo Isí.
“En resumen, este llamado no implica –como lo esgrime la defensa en sus agravios-, apartarse de las garantías constitucionales, toda vez que no se advierte un perjuicio real y concreto que lesione el derecho de defensa y el debido proceso de los citados a declarar como imputados en el presente legajo. Todo lo contrario, facilita el ejercicio de su defensa material, pues, la declaración de imputado es la primera oportunidad que les permite a los encartados conocer, no solo, el hecho que se les atribuye y las pruebas que obran en su contra, sino también, resulta ser la ocasión adecuada para realizar sus descargos, ofrecer pruebas destinados a atacar la hipótesis del acusador, negar la imputación o simplemente guardar silencio”.
Por su parte, el juez Morabito, va más allá y cita jurisprudencia emitida por los magistrados hoy acusados, cuando estaban en ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta que Da Prá y Morales tenían conocimiento del decreto con anticipación cita un fallo emitido por ellos en otra causa donde dicen: “aparece inconciliable con la mecánica procesal instaurada por la Ley 5.097, el conocimiento por parte de la defensa de las circunstancias contenidas en el decreto de determinación del hecho, toda vez que recién al momento de la declaración indagatoria es factible el manejo de tal información por parte del encartado, para recién allí ponerse en acto su derecho de defensa, razón por la cual estimamos deberá investigarse quien o quienes han proporcionado la datos que permitieron munir a la defensa de los argumentos expuestos en su libelo recursivo”.
Seguidamente, continúa diciendo el fallo de los ex camaristas “Que por otro lado, debe destacarse que es criterio de este Tribunal en variados antecedentes la inapelabilidad del decreto de determinación del hecho previo a la declaración del imputado salvo excepciones fundadas en nulidad absoluta”.
De esta manera, Morabito resalta: “Como podrá advertirse, ya era doctrina sentada por quienes integraban por entonces la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la provincia, acerca de que el decreto de determinación del hecho es un acto procesal inapelable, no obstante, determinadas excepciones fundadas en nulidades absolutas que pudieran producir un gravamen irreparable”.
En cuanto al gravamen irreparable, explica que es aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. En este norte, debo expresar que si bien la imputación puede afectar el buen nombre y honor de la persona contra la que se dirige, es una decisión eminentemente inicial y provisoria que puede variar con el transcurso de la investigación luego de la incorporación de nuevas pruebas”.
Fiscalía de Estado
Con respecto a la negativa de Da Prà de que Fiscalía de Estado se constituya en querellante, la jueza Berrondo Isí explicó: “La defensa manifiesta que el Poder Ejecutivo no tiene derecho alguno a participar porque existe división de poderes y que no entiende en que se ve perjudicado dicho poder del Estado. Repárese que los aquí investigados -sindicados-, fueron magistrados pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. Entonces, la intervención del órgano estatal como parte querellante en el proceso penal, encuentra específico fundamento en el tipo de bienes jurídicos afectados por el delito de que se trata, por lo que su participación luce legitima”.
“En efecto, tratándose de delitos contra la administración pública en lo que el bien jurídico protegido es el ejercicio normal de las funciones del Estado, sea en su orden legislativo, ejecutivo y Judicial, a diferencia de un hecho común -Hurto - que tiene una persona ofendido, en estas actuaciones la principal la ofendida es la sociedad, como titular de la administración pública, siendo ella, a través de sus representantes legales, la que podrá ejercer el derecho de la querella a la par del órgano acusador”.
Por su parte, el juez Morabito resalta que “la posibilidad de constituirse en querellante particular en el proceso penal debido a que cuando ha ocurrido un posible delito dentro de la esfera de aquel bien que tutela, puede haberse visto afectado el interés público; interés que debe ser entendido como todo aquello que interesa, afecta o es de utilidad a la comunidad o al común de los ciudadanos; como lo es sin dudas la prestación y transparencia de una correcta administración de justicia a través de quienes la administran (jueces, fiscales, defensores y otros funcionarios judiciales), siendo por ello que siempre existirá un interés primordial por parte del Estado en la existencia de un correcto funcionamiento de las instituciones públicas”.