El juicio por la muerte de Cristian Gallardo (23) en un procedimiento policial el 26 de agosto 2019 concluirá el próximo viernes, ese mismo día se escucharán las contrarréplicas, si las hubiera. El presidente del Tribunal, Roberto Lezcano, dijo que la sentencia se podría conocer al mediodía.
Mientras se desarrollaba la audiencia de este miércoles, fuera de la Ciudad Judicial hubo una movilización de la Comisión de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil y otras organizaciones sociales y políticas que acompañaron el reclamo de justicia por Gallardo.
En los alegatos, los abogados de la querella, Martín Plaza y Josué Díaz Cueto, solicitaron 12 años y 6 meses de prisión efectiva para los policías Lucas Ozuna, Jorge Llaves, Ricardo López y Jorge Olea. Para ello, plantearon que debía cambiarse la calificación inicial del Ministerio Público Fiscal, de homicidio culposo, a homicidio con dolo eventual y que se mantenga la acusación por "vejaciones agravadas".
La madre de la víctima, Alicia Salas, y su hermana, Mariel Gallardo, participan de este proceso como querellantes.
Por su parte, el fiscal Leandro Flores solicitó 6 años de prisión para los cuatro principales acusados, manteniendo la calificación por homicidio culposo en concurso real con vejaciones calificadas. En cambio, amplió la acusación al policía Elio Moya, por falsedad ideologica agravada y encubrimiento agravado en concurso real y solicitó que sea condenado a 3 años de prisión condicional. Por último, respecto al civil Ángel Lozano, el fiscal consideró que debe cumplir una pena de 2 de años de prisión condicional por falso testimonio en concurso ideal encubrimiento. La querella coincidió con el pedido de pena en estos dos últimos casos.
Las defensas, ejercidas por el Marcelo Arancibia en representación de Llaves y Moya; Ariel Vásquez, por Olea, López y Ozuna y; Pablo Solano, por Lozano, solicitaron absoluciones.
La madre de Gallardo se retiró de la sala cuando alegaba la defensa de los policías, tras gritarles que a su hijo se lo llevaron vivo y se lo entregaron muerto. Consultada por Salta/12 dijo que no está de acuerdo con la calificación fiscal del delito, y recordó que la querella viene pidiendo una acusación más grave desde que se abrió el caso.
"Las torturas aún suceden"
El abogado Plaza contextualizó los hechos que se juzgan en el juicio en el marco de la violencia policial e institucional que se sigue cometiendo en la provincia y en el país. Señaló, citando al juez Daniel Rafecas, que "las torturas aún suceden en el sótano de la democracia". También dijo que este delito se sigue cometiendo por la "poca o nula repercusión judicial que tienen". Por ello enfatizó que con esta causa, además de reparar a los familiares de Cristian Gallardo, el Tribunal puede dar lugar a "un acto que permita que estos hechos no sigan sucediendo".
Plaza argumentó el pedido de cambio de calificación legal para los principales acusados en que actuaron con conocimiento de que podían producirle la muerte a Gallardo y actuaron con indiferencia y desprecio de la vida del joven.
Añadió que los policías eran conscientes de la posibilidad de producir un daño jurídico, pero fueron indiferentes y dijo que ésto es un indicio seguro del dolo en la comisión de un delito.
A su vez, Díaz Cueto señaló que hubo demora en el pedido de ambulancia, y que cuando lo hicieron, Gallardo ya "llevaba 20 minutos de dificultad respiratoria" y con síntomas. Indicó que cuando llegó el Samec, a las 7, el joven "ya se presentaba sin signos vitales". En este sentido, destacó que la ambulancia fue llamada en código amarillo primero y que luego se cambió a código rojo, "cuando ya estaban llegando" desde el Samec, que solo demoró 6 minutos, por lo que consideró que de haberla requerido desde el principio en carácter de urgente hubieran llegado antes. La querella sostuvo que el pedido de ambulancia tampoco tuvo la finalidad de resguardar la integridad física de Gallardo y fue solo una formalidad "para disminuir la responsabilidad penal como consecuencia de los actos que desarrollaron".
"Ante el cuadro que presentaba Cristian (los policías) no fueron capaces de proveerle abrigo, resguardarlo en un lugar, realizar maniobra o darle un poco de aire ante la dificultad respiratoria. La querella considera que el obrar de los imputados debe encuadrar dentro del artículo 79 del Código Penal por haberse cometido con dolo eventual", sostuvo Díaz Cueto.
La querella también recordó la "posición de garante" que tenían los policías respecto a la integridad del detenido y sus derechos. "No hemos observado ningún tipo de respeto por los derechos humanos de Cristian Gallardo. (Hubo) Indiferencia total por el resultado mortal que se terminó concretando", sostuvo Plaza.
La querella coincidió con el fiscal en el mantenimiento de la acusación de vejaciones agravadas, "Elementos propios del dolo eventual", sostuvo Plaza. Añadió que con la "instrucción que reciben en la escuela de cadetes, saben cuál es la consecuencia del uso desmedido de la fuerza, conocían la consecuencia de la muerte". Consideró que "los gritos, las vejaciones, la dificultad respiratoria, la palidez" que presentaba Gallardo y de lo que dieron cuenta diversos testigos "deben valorarse en conjunto por esta configuración de daño".
Violencia física y psíquica
El fiscal Flores consideró que acreditó la acusacion. Describó que en la aprehensión y el traslado del joven hubo "golpes de puño, patadas, sujecciones, la utilización de un palo (de PVC) que permiten considerar las conductas violentas en perjuicio de Gallardo". Dijo que esto se ejecutó fuera del móvil policial, a la vista de los vecinos que se encontraban en el lugar o podrían haber escuchado, y también dentro del móvil "dejando rastros de sangre, la rotura del palo que se utilizó en ese momento". Y recordó que los gritos de Gallardo en la caja del móvil quedaron grabados en un video.
Flores señaló que hubo violencia física y psíquica al producir intimidación y actos denigrantes contra Gallardo, "sin ningun acto para conducirlo a un lugar seguro, para convocar a servicios asistencia médica". Consideró que la conducta policial excedió el ejercicio de la fuerza pública y lo dispuesto en el reglamento para el personal policial. Recordó que la ley 7742 en su artículo 10, "Prohíbe actos de crueldad, degradantes a la condición y dignidad humana". "Lo que se desarrolló sobre el cuerpo de Cristian Gallardo no era una acción proporcional, una vez subido al móvil policial, tampoco fue una acción oportuna", recalcó.
Flores dijo que de acuerdo a los testigos, "la acción de Gallardo podía considerarse una resistencia pasiva porque no atacaba la integridad física de los policías, que no sufrieron lesiones como sí resultó lastimado el detenido.
El fiscal consideró que la intención de los policías con Gallardo "no fue tener una actuación medida, dentro de los parámetros de la normativa". "La intención no era dentro de la ley, sino generar una afectación y daño moral. Se utilizó violencia física que dejó sus consecuencias en el cuerpo de Cristian Gallardo", añadió.
Tambíen puso de relieve que los policías no intentaron reanimarlo, "pese a que advirtieron los problemas respiratorios de Cristian Gallardo cuando arribó a la dependencia". También "demoraron en pedir auxilio al Samec", sostuvo.
Asimismo, el fiscal dijo que los policías sabían de la situación de estrés generada, de los golpes, “por haberlo hecho” dentro del móvil, y de que estaba desabrigado. "Frente al desmayo y la descompensación, como surge de los audios (del teléfono secuestrado de uno de los efectivos), debieron realizar medidas para aplicar los conocimientos que tenían de asistencia paramédica y llamar de urgencia a la unidad sanitaria", insistió.
Y concluyó en que hubo una omisión "de cumplir con los cuidados debidos, las diligencias básicas para proteger la integridad física" y que el personal policial colaboró con el desarrollo del curso que derivó en el fallecimiento de Cristian Gallardo.