"Las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente, (iban dirigidas) a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión", aseguró el fiscal federal Federico Zurueta en la continuidad del alegato en el juicio a 23 hombres por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 120 personas, que viene desarrollándose en San Salvador de Jujuy desde 2018.
En la audiencia de la semana pasada, el fiscal alegó sobre la responsabilidad penal de ocho policías: Hugo Armando Ruiz, Raúl Armando Claros, José Américo Lescano, Bernardo Salinas, Carlos Humberto Cachambe, Virgilio Choffi, Pedro Ríos y Juan de la Cruz Kairuz.
Aunque ya venía refiriéndose a los crímenes sexuales cometidos en el marco del terrorismo estatal, Zurueta se extendió más sobre estos delitos al cerrar su alegato sobre el policía Bernardo Salinas, uno de los que estuvo en el centro clandestino de detención de Guerrero, donde fueron violadas al menos tres detenidas.
“No podemos perder de vista que las víctimas que allí se alojaban se encontraban en un estado de extrema vulnerabilidad”, sostuvo el fiscal, en la misma línea del alegato de la auxiliar fiscal Marina Cura cuando describió los crímenes cometidos en Guerrero. Zurueta repasó esas condiciones: “Tirados en el piso, mal alimentados, con sed, con las manos atadas, los ojos vendados, lastimados, con frío, recordemos que era invierno. Aterrados, porque no sabían cuál iba a ser su destino, sin comunicación con ninguno de sus seres queridos”.
Tras recordar también que los represores destruyeron las pruebas documentales de Guerrero, y resaltar el valor probatorio de los testimonios de las personas que sobrevivieron, el fiscal sostuvo que los delitos sexuales en estas circunstancias "configuran un claro ejemplo de hechos de violencia" y "son hechos de violencia que se basan en un desequilibrio de poder" que "en este contexto se da más claro y más nítido que nunca".
“Este desequilibrio de poder históricamente caracteriza la relación vertical, desigual entre hombres y mujeres, y es por eso que es necesario establecer que estos hechos de ataques sexuales deben enmarcarse en este contexto de hechos de violencia y puntualmente contra la mujer, basados también en su condición de género. No puede ser una circunstancia pasada por alto en el análisis del contexto de estos hechos", aseguró.
“La violación sexual es siempre un crimen de poder, eso está claro", exhibe "un argumento de dominación sin ninguna duda", dijo.
Citó una frase de la antropóloga y pensadora Rita Segato, tomada de su obra La guerra contra las mujeres: “En toda agresión de género se cruzan dos ejes de interlocución, un eje vertical que va del agresor a la víctima y en ese eje o relación el agresor se dirige a su víctima, le comunica que ella forma parte de su territorio, le hace saber que controla su existencia, y la castiga porque le atribuye estar en potencial desacato con el orden patriarcal. Es decir que identifica en ella una desobediencia con relación a su posición de patriarca o autoridad en el territorio”.
El fiscal añadió que en los ataques sexuales que se tratan en este juicio, "y en el contexto en el que se dieron, se vislumbra también claramente un claro componente aleccionador, porque el ataque sexual en estos casos no solamente era contra la víctima que lo estaba padeciendo de manera personal, sino también que era sin ninguna duda un mensaje a todo el entorno, al resto de las víctimas que se encontraban allí alojadas en esas condiciones de extrema vulnerabilidad".
Y ese componente aleccionador "se agrava aún más cuando proviene de alguien que revestía en ese momento la calidad de funcionario público" que "tenía el poder de decisión del destino de esta víctima que se encontraba cosificada en esa situación".
Sostuvo que en el debate se acreditó que amenazaban a las víctimas, que les decían que si aceptaban esta agresión podrían salir del CCD. "Este acto no hace más que confirmar que era un claro ejercicio de ese rol de superioridad”, afirmó.
Insistió en que la finalidad "moralizadora, adoctrinante, aleccionadora, que es muy propia de los delitos sexuales en un contexto de violencia de género, se advierte con muchísima mayor claridad en estos casos", que “se desarrollaron en un ámbito de un centro clandestino de detención y frente a otras personas que ni siquiera eran desconocidos, esas otras personas eran muchas veces familiares, amigos, compañeros de colegio, compañeros de los clubes”.
Asimismo, afirmó que "tampoco puede pasarse por alto" que estos "gravísimos" hechos eran "legitimados implícitamente desde un principio, ya que contaban con el silencio y el acompañamiento de otros miembros de las fuerzas policiales de represión" que aunque no hayan participado físicamente de esos crímenes, los legitimaban, "parecía como algo que debía ser aceptado en este contexto donde las fuerzas de seguridad creían, y así lo hicieron, que podían hacer con las víctimas lo que a ellos se les ocurriese”.
En el mismo sentido, recordó que los "ataques sexuales tampoco fueron hechos aislados que se dieron de casualidad en este lugar", sino que "eran parte de un componente que se reitera en otros centros clandestinos de detención, visibilizándose así que también las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión".
El fiscal acusó a Salinas por privación ilegal de la libertad, torturas, tormentos y violación sexual, todos delitos agravados.
El Comando Radioeléctrico
El alegato fiscal comenzó el jueves último tratando la situación de los policías Hugo Ruiz y Raúl Claros, que se desempeñaban como suboficiales en el Comando Radioeléctrico, que en la dictadura operaba desde la Central de Policía.
En este caso el fiscal sostuvo que "tuvieron responsabilidades en los padecimientos que sufrieron las (siete) víctimas” de la Causa Scurta.
En 1976 el Comando Radioeléctrico era conocido también como División de Coordinación y Enlace de la Policía, y pertenecía al Centro de Operaciones Policiales, a cargo del comisario Ernesto Jaig, que era miembro del área de inteligencia 323.
“Tenía a su cargo la dirección, el control y la coordinación de las operaciones policiales” y a su vez actuaba como un órgano de enlace entre la plana mayor y las unidades regionales. “Tanto el Centro de Operaciones Policiales como el Comando Radioeléctrico cumplieron un papel absolutamente fundamental en la época de los hechos que aquí se juzgan”, sostuvo Zurueta.
Recordó que ahí funcionó un centro clandestino de detención y torturas. “Por allí pasaron o estuvieron privadas ilegítimamente de la libertad la mayoría de las víctimas o de los presos políticos de la provincia de Jujuy. Allí se materializaron muchas de las órdenes que provenían del área 323 en relación a estos presos”, aseguró. Y ahí estuvieron las siete víctimas incluidas en la Causa Scurta.
“Resulta absolutamente probado” que ambos, en carácter de oficiales del Comando Radioeléctrico de la provincia, “pertenecientes al círculo de confianza del comisario Jaig, formaron sin ninguna duda parte de la estructura represiva”, sostuvo el fiscal. Y los acusó por privación ilegítima de la libertad calificada y torturas agravadas.
Lescano cumplió y me hizo violar
Luego analizó la situación de seis policías que cumplieron funciones en la Unidad Regional N° 2 de la Policía jujeña, que comprendía la zona del Ramal, el ámbito del Ingenio Ledesma. En ese grupo, en el que está Salinas, incluyó a José Américo Lescano, Carlos Humberto Cachambe, Virgilio Choffi, Pedro Ríos y el ex jugador de fútbol y director técnico salteño Juan de la Cruz Kairuz.
De la UR2 dependían las comisarías 24, de Ledesma; la 11, de Libertador General San Martín, y la subcomisaría de Calilegua, entre otras. El fiscal recordó que entre los objetivos de la acción policial en los años 70 se contaba el campamento Alto Ledesma, de trabajadores del Ingenio Ledesma, que sufrieron el terrorismo de estado.
José Lescano era jefe de la Comisaría 24, y fue, como los otros policías juzgados aquí, reconocido por su actuación en aquellos años de terror, lo que demuestra que "cumplió claramente y satisfactoriamente con aquellas tareas que le habían sido encargadas”, afirmó el fiscal.
En este caso, al citar la prueba, Zurueta recordó el testimonio de una ex detenida política que contó que Lescano la interrogó, la amenazó con un arma, “me dijo que si yo mentía, que no decía la verdad, me iban a violar” y luego la obligó a firmar una declaración falsa. Después la dejaron encerrada en un cuarto donde por la noche fue violada por dos hombres. “Lescano cumplió con su palabra, él me hizo violar”, dijo la testigo.
Lescano está acusado en tres causas de las 15 acumuladas en este proceso. El fiscal pidió que sea declarado responsable de los delitos de violación de domicilio y privación de la libertad y tormentos, y por el homicidio de Johny Vargas Orozco. También, por violación sexual y allanamiento ilegal.
Por otro lado, pidió que se declare responsable a Juan de la Cruz Kairuz por el allanamiento ilegal a la casa de Luis Aredez, el 13 de junio de 1977, y por la privación ilegal de la libertad del médico, que se encuentra desaparecido desde el 13 de mayo de ese mismo año.