La Corte Constitucional de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido. Con seis votos a favor y tres en contra se aprobó eximir de ser penalizados con el delito establecido en el Código Penal a los profesionales de la salud por esta práctica.
El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presentó la demanda en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal. La normativa establece penas que van de 16 a 36 meses de prisión, a quien induzca a una persona a suicidarse “o le preste una ayuda efectiva para su realización”.
Para avalar el procedimiento del suicidio asistido, los profesionales de la salud deberán corroborar que el paciente está diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, o que padecen intensos dolores físicos o psíquicos incompatibles con su idea de vida digna, o que manifiesten expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.
El mecanismo implica que el paciente se autosuministre la dosis de medicamento letal, a diferencia de la eutanasia, en la que el personal de la salud es quien lo proporciona, procedimiento que en Colombia también está despenalizado.
De la Agencia Regional de Noticias