Por unanimidad. El Tribunal de Enjuiciamiento destituyó por 10 votos a cero a Rodolfo Mingarini, quien saltó a la fama internacional por considerar -en contra de las leyes y tratados internacionales vigentes- que el uso de preservativo descartaba la violación en una audiencia sobre la libertad de un acusado de violencia sexual. "Debe ponderarse una reiterada y persistente ignorancia de principios y reglas jurídicas en procesos donde se reconoce como victimas a grupos vulnerables", dice el dictamen del Tribunal, donde se sostiene con toda claridad que "no se cuestiona el contenido de las sentencias sino el déficit cognitivo, desde el punto de vista estrictamente jurídico, exhibido por el enjuiciado en orden a principios, normas y reglas estrictamente jurídicas aplicables a los casos sometidos a su juzgamiento".

Mingarini fue suspendido el 7 de septiembre del año pasado, después de las denuncias de 20 diputadas provinciales, el colectivo Ni Una Menos y la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe. La apertura del jury de enjuiciamiento implicó una acusación del Procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, luego ampliada. Además de la polémica decisión de dejar libre a un acusado de violación, basado en el uso de preservativo, el 30 de mayo del año pasado, una lectura de su actuación mostró otras irregularidades. Barraguirre analizó once casos -tres de ellos en Tribunales pluripersonales- en los que Mingarini mostró "manifiesto desconocimiento" de leyes y tratados internacionales de rango constitucional aplicables. 

"Puede colegirse que Mingarini ignoró e incumplió lo preceptuado por diversos tratados internacionales receptados en la Constitución (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley 23.173, art. 75 inc. 22 de la CN; Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849, Art. 75 inc. 22 de la CN), otros tratados internacionales (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará, Ley 24.635), leyes nacionales (Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°26.061) y provinciales (Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°12.967), rectores en materia de protección de infancia, niñez y adolescencia; entre otras ya citadas, hecho que demuestra cabalmente el referido desconocimiento del derecho", dice textualmente la resolución unánime de los seis integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, el diputado Maximiliano Pullaro, el senador Armando Traferri y los presidentes de los Colegios de Abogados de Rafaela y Reconquista. 

La movilización que se había convocado en la puerta de Tribunales festejó la decisión.