El juez Luciano Martini, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, rechazó ayer el pedido de sobreseimiento de la médica Miranda Ruiz que habían presentado sus abogadas, Emilia Tomecek y Paula Tkaczek.
Las defensoras habían recurrido un rechazo de primera instancia dictado por el juez de Garantías Héctor Mariscal Astigueta, de Tartagal, en la causa en la que la médica está acusada de haber facilitado la realización de un aborto legal sin consentimiento de la gestante.
Martini sostuvo que la prueba colectada hasta aquí en la Investigación Preparatoria Preliminar (IPP), que lleva a cabo el fiscal Gonzalo Vega, es contradictoria y es necesario aportar más elementos para "el descubrimiento de la verdad". “Surge un estado de duda superable, resultando en la presente instancia prematuro el dictado de sobreseimiento”, aseguró.
Antes afirmó que el sobreseimiento es un acto definitivo y por eso “presupone un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta”. “El auto de sobreseimiento procede si se ha alcanzado certeza sobre la falta de responsabilidad del imputado” o “si puede afirmarse –en igual grado de convencimiento- que no existen medidas a practicar que resulten útiles y pertinentes a la averiguación de la verdad”, añadió.
En este caso, el juez de Garantías había dicho que todavía falta producir medidas de prueba dispuestas por la fiscalía, entre ellas, la junta médica que examinará el caso.
“No puede desconocerse que restan por producir diligencias que son útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad”, consintió el juez de impugnación. Entre esas medidas, incluyó las que buscan determinar si Ruiz asistió al momento de la expulsión del feto, y si el feto tuvo vida fuera del útero. También qué ocasionó su rápida degradación, como lo muestran las fotografías, que “informan un estado de esqueletización y ausencia de órganos no compatible con la fecha de expulsión”.
Faltan dilucidar “puntos relevantes a los fines de la averiguación de la verdad” que “exigen agotar las medidas que puedan resultar pertinentes y útiles” a ese fin, dijo Martini. “Entonces, en este estado procesal, y sin perjuicio de lo que arrojen las resultas de la investigación, no puede alcanzarse la certeza que requiere el auto de sobreseimiento”, concluyó.
Pruebas ilegales
El pedido de sobreseimiento llegó a la instancia de Impugnación por una apelación de las abogadas de Ruiz, en contra de la denegatoria del juez de primera instancia, a la que calificaron de carente de "fundamentación fáctica y jurídica propia”, y arbitraria porque dió por ciertos los argumentos del fiscal sin hacer una valoración de la prueba.
En la apelación, las abogadas también cuestionaron que este juez haya ordenado la realización de una junta médica que revise la actuación del equipo interdisciplinario del Hospital Juan Domingo Perón que entendió que correspondía permitir la interrupción voluntaria del embarazo. E insistieron en que el consentimiento de la gestante no está en discusión, dado que ella misma “se autoadministró el tratamiento en todo momento”.
El juez de impugnación Luciano Martini también aceptó la intervención en calidad de amibus curiae (amigas del tribunal) de organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, como la Fundeps, el Cels y Amnistía Internacional, que presentaron argumentos a favor de la descriminalización de la médica y del respeto por el derecho al aborto legal.
"La criminalización de profesionales de la salud que brinda servicios de aborto profundiza el estigma y perpetúa estereotipos de género, resiente la prestación del servicio y pone en peligro el acceso al derecho a la salud, ya que predispone a que otros profesionales de la salud se abstengan de realizar estas prácticas por miedo a recibir amedrentamientos o incluso a ser denunciados penalmente; al tiempo que desalienta a las personas gestantes a que ejerzan libremente sus derechos”, advirtió Fundeps.
También solicitó que se aplique a este caso “una perspectiva integral que brinde una auténtica protección” a los profesionales de la salud que garantizan la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y la interrupción legal (ILE).
Sobre Ruiz, dijo que es “perseguida penalmente desde el primer momento, siendo ella la única encarcelada preventivamente y de manera pública y mediática, la única vinculada a la figura penal más gravosa”, con lo que puso el eje sobre la violencia de género que campea en los hombres acusadores en este proceso: los hombres involucrados en el hecho que se investiga están involucrados en roles menores, “pese a ser jerárquicamente responsables del área”.
También afirmó, igual que las otras "amigas del tribunal", que la acusación contra Ruiz se da en el contexto de judicialización de la ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.
El CELS y otras organizaciones que acompañaron este amicus, afirmaron que con esta acusación “se pretende sentar un precedente aleccionador y disciplinador contra el personal de salud que garantiza el cumplimiento de la ley 27.610”. También aseguraron que la persecución a Ruiz es parte de una estrategia que busca que la justicia invalide esta ley dictada por el Congreso de la Nación. Y llamaron la atención sobre el hecho de que se encuentra en riesgo la responsabilidad internacional del Estado argentino, “por vulnerarse los compromisos internacionales existentes en la materia”.
Por su parte, Amnistía destacó que la ley 27.610 “se inscribe en los estándares de derechos humanos que promueven la despenalización del aborto y garantizan su abordaje desde el ámbito de la salud y los derechos, en el marco del pleno reconocimiento al derecho a la autonomía individual, el derecho a la salud, y el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencia, a no ser sometida a tratos penales crueles, inhumanos o degradantes y la justicia reproductiva y de género”. Y recordó que la "criminalización indebida del aborto viola el principio de legalidad y de no arbitrariedad y tiene un efecto disuasivo y discriminatorio”.
En esta causa están también imputados los médicos Marcelo Gustavo Cornejo y Braian Joaquín Chavarría, por “falsificación de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público” porque “insertaron datos apócrifos en el certificado de recién nacido” colocando una puntuación Apgar ¾, “valores que pertenecen a un bebé nacido con vida, para luego completar de manera contradictoria con letras rojas las siglas ‘FM’, que corresponden a un feto muerto”. Y se les reprocha que tampoco se consignó firma ni sello de ningún profesional médico, y Cornejo no labró el acta de defunción fetal.
Cornejo está además imputado por abuso, en otra causa en la que se lo investiga por pedir sexo o dinero para practicar abortos en un consultorio privado.