La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por los abogados del ex juez federal Ricardo Lona y anuló la condena como partícipe secundario del homicidio del ex gobernador Miguel Ragone, hecho cometido en marzo de 1976, en la ciudad de Salta, en el marco del terrorismo estatal. 

En cambio, ratificó la condena por el encubrimiento de este hecho y resolvió remitir el expediente al Tribunal Oral en lo Federal N° 2 de Salta, para que disponga el monto de la pena que le impondrá. En septiembre de 2019 este tribunal había condenado a Lona a 15 años de prisión como partícipe secundario de homicidio agravado, encubrimiento y prevaricato. 

Ragone fue secuestrado por un grupo de tareas el 11 de marzo de 1976. En ese operativo mataron al comerciante Santiago Catalino Arredes, que intentó ayudar al ex gobernador, y dispararon sobre una ocasional testiga, Margarita Martínez de Leal. La condena por homicidio y encubrimiento fue por las dos muertes y la tentativa de asesinato de Martínez de Leal. 

La decisión de Casación, del 16 de mayo, se tomó con el voto en mayoría de los camaristas Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, y el voto en contra de Alejandro Slokar, que se pronunció por rechazar en su totalidad el planteo de las defensas. La abogada María José Castillo, de la querella de la organización de derechos humanos Encuentro, Memoria y Justicia, adelantó que recurrirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y es posible que también lo haga la fiscalía. 

Mahiques sostuvo que la hipótesis de la participación en el homicidio "no aparece adecuadamente fundada toda vez que no se verificó –con el grado de certeza requerido- la concurrencia de un acuerdo previo, ni aún tácito, entre el imputado y los autores de la abducción de Ragone". 

"La prueba rendida en este proceso impide afirmar la hipótesis de la acusación respecto a la calificación legal de participación secundaria en el homicidio doblemente agravado", añadió. Y concluyó: "La decisión por la que se condenó a Lona por la figura de partícipe secundario del delito de homicidio, configura un supuesto de arbitrariedad".

En cambio, consideró que "media prueba suficiente para condenar a Ricardo Lona como autor de encubrimiento del homicidio doblemente agravado de Miguel Ragone", dado que su conducta en relación a este hecho, desde el 11 de marzo de 1976 hasta que se excusó de continuar interviniendo en la causa, el 17 de noviembre de 1986, dejó "en evidencia que pese a contar con facultades propias de su jurisdicción para adoptar medidas que hubiesen permitido individualizar a los autores, el imputado omitió dictarlas o demoró su realización. Es incluso posible afirmar que obstruyó con su accionar la efectiva dilucidación del caso y la debida administración de justicia".

Como ejemplos, repasó algunas de las irregularidades en la actuación de Lona en relación al secuestro de Ragone: entregó el cuerpo de Arredes a sus familiares sin realizar la autopsia, pese a que los informes médicos fueron contradictorios respecto a si había o no un proyectil de arma de fuego dentro de su cuerpo; tampoco ordenó pericias en el lugar de acaecimiento del hecho y en los vehículos utilizados, y no tomó declaraciones a "testigos significativos o con potencialidad probatoria". Yacobucci adhirió "en lo sustancial" a este voto.

El voto de Slokar fue el primero. Abundó en mayor fundamentación y se pronunció por el rechazo del recurso presentado por los abogados defensores Federico Rodríguez Spuch y Nicolás Ortiz, por entender que sus argumentos no alcanzan a refutar la sentencia del TOF 2 y "sólo se traducen en una mera discrepancia con la prudente valoración de la prueba practicada por la judicatura". El Tribunal salteño, dijo el camarista, "ha formado su convicción con respeto a la sana crítica y conforme a la lógica".

"La participación de Ricardo Lona resultó funcional a los objetivos del régimen de facto, toda vez que desde su rol como magistrado federal procuró brindar un manto de aparente legalidad a la presunta investigación iniciada en la causa", agregó Slokar.

"Puede colegirse que la pieza sentencial cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido", ratificó y consideró que "a la luz de cuanto ha sido expuesto con relación a la naturaleza de los hechos, la extensión del daño causado y la modalidad de comisión desplegada, y atento a la escala penal que resulta en definitiva de la pluralidad ofensiva que se tuvo por probada, puede colegirse que la cuantificación punitiva (15 años de prisión) se ajusta a las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del CP (Código Penal) y a los topes previstos por la ley sustantiva (artículo 55 del CP), por lo que no advirtiéndose un supuesto de arbitrariedad que afecte la sanción impuesta, corresponde en esta instancia su homologación", concluyó. 

Resorte de impunidad

La novedad de Casación generó enojo en organismos de derechos humanos de Salta, pero no sorpresa, como dijo la abogada María José Castillo. "Sabemos que la Casación ha funcionado como un resorte de impunidad en muchas causas, sobre todo las vinculadas a la responsabilidad civil", dijo a Salta/12 al adelantar que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

"No es de sorprender el fallo, pero obviamente siempre resulta no solo abrumadora la injusticia, sino también saber que tenemos que estar nuevamente a los tiempos de estas instancias para que se revierta esta decisión. Sabemos que Lona no fue un mero encubridor, lo vamos a sostener ante la Corte y esperamos que no se demore lo que ha se han demorado en otras causas", afirmó. 

Castillo recordó que el máximo tribunal nacional todavía debe dar su veredicto sobre "la absolución que también dictaminó la Casación revirtiendo el fallo del Tribunal Oral en la Causa Levín, así que es algo que no sorprende pero que por supuesto genera mucha bronca y más angustia en quienes esperan justicia hace tantos años". 

Por otro lado, Lona está con prisión preventiva, en modalidad domiciliaria, en la causa por la matanza en Palomitas de 11 detenides por razones políticas, cometida el 6 de julio de 1976, en la que también está acusado por homicidio. "Una causa que también está eternamente demorada con recursos de la defensa de Lona y que también pende de resolución de la Corte", recordó Castillo.