La sentencia en el juicio por la verdad de la Masacre de Napalpí, que concluyó con la certeza de que el Estado fue responsable de la "planificación, ejecución y encubrimiento" del homicidio "agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal" en 1924 contra comunidades originarias, determinó una serie de medidas reparatorias. A continuación se detallan algunas de las disposiciones formuladas por el Juzgado Federal 1 de Resistencia.
- Declarar que la Masacre de Napalpí, como así aquellos hechos posteriores conforme lo descripto, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.
- Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, ordenando la traducción de los alegatos finales, como así la presente a las lenguas Qom y Moqoit.
- Reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco en nombre del Estado Provincial a los pueblos indígenas por la Masacre de Napalpí (2008); la Ley 6.604, que declaró en el 2010 lenguas oficiales del Chaco, además del castellano, a las de los pueblos preexistentes Qom, Wichi y Moqoit; diseños curriculares de Educación Intercultural Bilingüe para los tres niveles de la enseñanza obligatoria; la Ley 7.446 (2014) de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, como así la construcción del Sitio Histórico Memorial Napalpí (2021).
- Establecer las siguientes medidas de reparación, en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos probados:
1. Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit.
2. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación.
3. Ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.
4. Comunicar la sentencia a través de Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas.
5. Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.
6. Restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.
7. Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.
8. Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit.
9. Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción.
10. Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.
11. Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa.
12. Exhortar al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.
También, a la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.
13. Exhortar al Congreso de la Nación a la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.
14. Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.
15. Disponer como mecanismo de supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación de la presente sentencia la conformación de una unidad ejecutora, cuya integración y objetivos será determinado a propuesta de las partes.