Una vez más, los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8, destacaron en un fallo su controvertida lectura misógina de la realidad, cuando condenaron a perpetua a un hombre acusado del crimen de su pareja en febrero del año pasado e intento de asesinar a otra. En el fallo, no solamente evitaron incorporar la perspectiva de género sino que cargaron contra esa mirada cuando Anzoátegui, en su argumento luego compartido por Rizzi, sostuvo que "agravar el homicidio sobre la base de ese oscuro concepto constituiría una clara violación del principio de legalidad".

Ambos jueces ya habían sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura, y apartados de casos en repetidas ocasiones por su posición atravesada de lecturas misóginas. Precisamente en abril de 2021, los nombres de Anzoátegui y Rizzi inauguraron el Registro Público de magistrados y magistradas denunciados por situaciones vinculadas a la violencia de género, creado el 8 de marzo de 2021 por el CM. En aquella ocasión, ambos jueces habían tratado como "sicarios" y "asesinos a sueldo" a profesionales médicos, organismos y organizaciones que habían impulsado y realizado la intervención legal para que una niña embarazada por su hermanastro pudiera abortar.

El Tribunal condenó a prisión perpetua a Jorge Alfredo Joaquín por los delitos de "homicidio agravado por alevosía", "homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito" y "robo con armas". No obstante, los jueces Anzoátegui y Rizzi no consideraron aplicar el agravante por violencia de género, negando además el vínculo de pareja que Joaquín mantenía con una de las víctimas.

Distinta fue la postura del magistrado Alejandro Sañudo, quien compartió lo dicho por el fiscal Gabriel González Da Silva en su alegato. Para Silva el hombre "se aprovechó del estado de indefensión de ambas mujeres, las seleccionó, humilló y sometió", por lo que pidió que los crímenes sean evaluados con perspectiva de género, solicitando la incorporación de la figura de femicidio.

"Supongamos que, tras realizar un esfuerzo supremo, llegásemos a definir lo que significa 'violencia de género'. Ya lo dije antes y lo repito ahora: esa definición no existe en la legislación vigente en nuestro país, con lo cual -por ejemplo- agravar el homicidio sobre la base de ese oscuro concepto constituiría una clara violación del principio de legalidad", sostuvo en el fallo el juez Anzoátegui, al tiempo que manifestó su desacuerdo con la postura del fiscal.

Anzoátegui calificó además como "ideológico y antinatural" el tratamiento con perspectiva de género de los crímenes contra las mujeres y las disidencias. "Ya el término 'género' ha sufrido un trastocamiento impulsado por esta ideología falaz, pues se pretende que suplante al concepto 'sexo'. Digo ideología falaz no gratuitamente, sino con toda intención. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del hombre de desconocer 'lo dado' (la realidad natural) y reemplazarlo por una 'construcción' (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son)", aseveró.

Antecedentes

En septiembre de 2020, Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi consideraron en su fallo sobre una causa que tenía como imputado a un hombre de 30 años por las violaciones reiteradas contra su hermanastra, desde que la niña tenía 5 y hasta los 14, que los efectores de salud que le garantizaron a la chiquita el acceso a la interrupción legal del embarazo producto de los abusos, son "sicarios" y "asesinos a sueldo". Los magistrados sostuvieron además que la ILE es similar a los "métodos de tortura de la mafia" o los "rituales de las tribus antropófagas", y denominaron "manual de salvajadas inhumanas" al "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", del Ministerio de Salud de la Nación.

Rizzi y Anzoátegui hicieron lo propio cuando en el expediente de la imputada Luz Aimee Díaz, mujer trans y trabajadora sexual, la nombraron como "el acusado" o "el imputado con tendencias homosexuales", llegando a calificarla como una persona con una "inclinación objetivamente desordenada".

La Cámara Nacional de Casación Penal decidió apartar a los magistrados por temor a que su falta de perspectiva de género, manifestada en sus dichos tránsfobos, hicieran peligrar la imparcialidad en el tratamiento de la causa. "De acuerdo a la Ley 26.743 de Identidad de Género, el término 'mujer' ya no es un concepto biológico sino normativo", planteó la recusación firmada por Daniel Morín.