El Gobierno anunció este viernes que el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias será de $280.792, un 24,3% más que los $225.937 que rigen en la actualidad. De esta forma, 1,2 millones de trabajadores dejarán de pagar el tributo.
Cuándo comenzará a regir la actualización
Según anticipó el ministro de Economía Martín Guzmán se espera que la actualización empiece a regir una vez que se publique en el Boletín Oficial. Se estima que el decreto se hará oficial el próximo 1 de junio.
Por su parte, el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, detalló que “el decreto saldrá la próxima semana, cuando se terminen de cerrar las dos paritarias que faltan. Ahí, quedará consolidado el Ripte”.
De cuánto es el aumento estimado
La nueva ley determinará que aquellos cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de $280.792, tendrán una ganancia neta sujeta al impuesto igual a cero. Es decir, se encontrarán exentos de pagar el tributo.
En tanto, si bien se espera que el porcentaje a descontar en las distintas escalas salariales se dé a conocer la próxima semana en el decreto presidencial, el economista Fabián Medina precisó a GO Noticias que la alícuota primaria será del 6%.
Es decir, la primera escala salarial que supere la suma de $280.792, deberá abonar el 6% de la diferencia entre el sueldo y el mínimo no imponible.
Luego, el porcentaje subirá progresivamente según el monto del salario percibido, hasta un 35%, estando en este último rango quienes perciben un sueldo mayor a 800 mil y un millón de pesos mensuales, precisó el economista.
¿Quién está exento de pagar el Impuesto a las Ganancias?
Si bien está exento de pagar quien perciba un salario bruto menor a $280.792, la Ley del Impuesto a las Ganancias vigente establece algunas otras excepciones:
Las ganancias de los fiscos nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.
Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
Las ganancias de las instituciones religiosas, de las mutuales, de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
Los intereses originados por: depósitos en cajas de ahorro; depósitos en cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo en moneda nacional.
Créditos laborales
Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.
Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que inciden directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
El resultado de la venta de la casa-habitación.
Las donaciones y herencias
Indemnización por antigüedad en caso de despido.
El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.