El Entre Regulador de los Servicios Públicos intimó a la empresa Edesa, distribuidora de electricidad en la capital y en la provincia, a remitir la totalidad de los antecedentes vinculados con la percepción del Impuesto Inmobiliario y la Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes en la ciudad de Salta.
Se trata de dos tributos que la Municipalidad percibe a través de las comúnmente denominadas “ boletas de luz”.
La intimación del organismo de control de los servicios públicos se emitió el 26 de mayo, y establece un plazo de 5 días, se formula bajo apercibimiento de procedimiento de aplicación de sanciones, solicita que incluya los contratos que la designan como institución de cobranza y su pertinente aprobación y también advierte que el pedido se formula bajo apercibimiento, de objetar formalmente la operatoria recaudatoria, en caso de inexistencia o insuficiencia que la respalde.
El ENRESP dispuso además en la resolución N°729, que la factura del servicio púbico de energía eléctrica no podrá hacer mención a identificación catastral o usar la palabra “catastro”, cuando el caso referenciado no se corresponda con un número aprobado por la Dirección de Inmuebles de la provincia de Salta.
En ENRESP intervino la semana pasada ante la queja de usuarios del servicio de energía eléctrica, que expusieron haber recibido doble cobro de tributos municipales, que se pagan con las facturas de energía eléctrica.
En los casos expuestos, la factura menciona un número de catastro, que corresponde al otorgado por la Dirección de Inmuebles y en una segunda factura que llegó a los usuarios, aparece otro número de catastro, pero que no está registrado en ese organismo.
De las averiguaciones hechas por el Ente, habría surgido que se trata de un número interno dispuesto por la Municipalidad, al que se le puso el nombre de “catastro” y se lo usó de eso modo a partir de la decisión del organismo fiscal municipal de asociar y vincular los inmuebles, con el padrón de Edesa, para el cobro de la Tasa General de Inmuebles y el Impuesto Inmobiliario Urbano.
Esto fue producto de que la dinámica fiscal municipal observó en un momento, al cruzar información, que había más medidores de energía que catastros; procedió entonces a asociar y vincular el padrón de la prestadora de energía, con inmuebles, se le asignó un número y se inició el cobro.
En la mayoría de los casos, se trata efectivamente de situaciones en las que, en una parcela, se solicitó más de un medidor de energía, lo que se tomó como un catastro más.
La situación fue planteada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos ante la Municipalidad, se produjo una reunión entre funcionarios comunales, del Ente, representantes de la empresa, concejales y miembros del Tribunal de Faltas.
Tal parece que el único tributo, municipal, cuyo cobro con la factura de energía tiene respaldo administrativo suficiente es la Tasa General de Inmuebles mediante un decreto del año 2005.
Aparentemente, ese decreto tuvo adendas posteriores, por las que se agregaron el Impuesto Inmobiliario y luego la Tasa de Protección de Personas y Bienes.
De allí que el Ente Regulador de los Servicios Públicos requirió a Edesa los antecedentes de la percepción de tributos municipales.