La denuncia por violencia de género que Liliana Mazzone le hizo al diputado Daniel Sansone, derivó en un serie de medidas cautelares que dictó la jueza de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación, Carolina Cáceres Moreno, una de las cuales sorprendió a la Cámara de Diputados, y derivó que se analice la posibilidad de solicitar un jury a la magistrada por desconocimiento del derecho.
La causa se inició tras la viralización de un audio de WhatsApp publicado en un grupo por el propio Sansone, en el que insulta fuertemente a Mazzone, luego de que esta última celebrara en ese mismo grupo la renuncia de la secretaria de Cultura, Sabrina Sansone, hija del diputado.
Tras la denuncia radicada en la Justicia, la magistrada emitió inmediatamente una resolución que consta de 13 puntos, entre los que se dispone una perimetral de acercamiento, consigna policial en los domicilios de la denunciante e intimar a Sansone a que se abstenga de cualquier acción que pueda amenazar la integridad física o psicológica de la ex diputada.
Pero fue el punto VI de dicho documento el que generó el malestar en la Cámara Baja, ya que Cáceres Molina ordena “LIBRAR OFICIO al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ESTEBAN AMAT LACROIX, a fin de que TOME CONOCIMIENTO de las medidas de protección aquí ordenadas con copia de la presente, e INICIE las acciones administrativas y disciplinarias correspondientes atento los hechos denunciados, debiendo informar a este Juzgado sobre las mismas en el plazo de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de incumplimiento de los deberes del funcionario publico”.
Esto llevó a que desde la presidencia del cuerpo se envíe un escrito en respuesta a la solicitud de la jueza en el que solicitan se deje sin efecto dicho punto, argumentando en primer lugar la división de poderes que existe en la provincia, lo que impide que una jueza pueda exigir sanciones internas a un diputado, ya que en todo caso su potestad radica en condenar legalmente al denunciado y solicitar el desafuero si es que dicha pena incluye la prisión del legislador, en virtud de la inmunidad que gozan.
Al respecto citan en el escrito a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que “la separación de poderes no solamente implica una especialización de las labores estatales de acuerdo a como hayan sido asignadas, sino que a su vez, implica la existencia de un sistema de frenos y contrapesos; mediante el cual se constituye un control y fiscalización recíproco entre cada rama del poder”.
“Por ello, el ataque al sistema republicano que evidencia el Punto Sexto (VI) de la Resolución de fecha 23 de mayo de 2.022 de autos, intentando ordenar procederes fuera de su órbita de competencia, imponiendo obligaciones ilegales y pretendiendo apercibir ilegítimamente al presidente de la Cámara de Diputados de Salta procurando bloquear la división de los poderes consagrada en nuestra Carta Magna, resulta injustificable”, indica el documento que le enviaron a la jueza.
“Una cosa es informar las medidas cautelares dispuestas para que la Cámara las tenga en consideración y, en caso de corresponderle las haga cumplir, pero otra distinta es ordenar que se sancione a Sansone y que se deba informarle a la jueza en un plazo determinado bajo apercibimiento para el presidente”, expresaron fuentes cercanas a Amat.
Otro punto en el que hace hincapié la respuesta es en el desconocimiento del artículo 123 de la Constitución Provincial, que dispone que “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto, concurrir los dos tercios de votos de los miembros presentes”.
Esto invalida al presidente del cuerpo de disponer de una sanción unilateralmente sin la aprobación de los demás diputados, ya que corresponde hacerlo al pleno.
En el recurso presentado por Amat, también se detalla “en carácter de colaboración”, las medidas que se fueron tomando en el cuerpo a partir de una nota ingresada por Mazzone y las versiones periodísticas. En ese sentido durante la última sesión se aprobó la conformación de una comisión investigadora que deberá elaborar sus conclusiones y eventualmente solicitar las respectivas sanciones para Sansone, que se pondrán a consideración en el recinto para su aprobación o rechazo. La misma está integrada por las diputadas María López, Verónica Saicha y Gladys Paredes.
Con respecto al plazo en el que la Cámara Baja pueda llegar a una resolución, señalan que no amerita que se haga en un plazo urgente, ya que una sanción disciplinaria, aún la más grave que es la expulsión del cuerpo, no repercutiría directamente en mejorar la seguridad de la denunciante, ni implicaría, en este caso puntual, que el acusado cese en alguna actitud que pueda agredir a Mazzone, tal es el objetivo de las medidas cautelares dictadas por la jueza. Sin embargo, desde la Cámara aseguran que solicitaron a la comisión investigadora que emita su dictamen en menor plazo posible.
Además señalan que si los diputados imponen un castigo a Sansone este será de carácter definitivo, a diferencia de una cautelar que son medidas que se ajustan, se corrigen y se dejan sin efecto según la evolución y las necesidades de protección inmediata de la víctima de violencia.
Es probable que durante la próxima sesión, prevista para este martes, Amat informe acerca del pedido de la jueza y la respuesta que se remitió al juzgado, pero algunos diputados que ya se anoticiaron de esta presentación, estarían evaluando la posibilidad de solicitar un Jury a la magistrada, ya que consideran que Cáceres Moreno incurrió en un error grave para la jerarquía de su cargo dejando en evidencia su desconocimiento del derecho, lo que podría encuadrarse en mal desempeño, uno de los casuales de remoción.
Otra opción que manejan es si a la actitud de la jueza se le puede aplicar el artículo 126 de la Constitución que establece que “Cada Cámara tiene autoridad para corregir, con arresto que no pase de un mes, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios, con arreglo a los principios parlamentarios; pudiendo, cuando a su juicio el caso fuera grave y lo hallase conveniente, ordenar que el inculpado sea sometido a los tribunales ordinarios para su enjuiciamiento”.