La Corte de Justicia de Salta declaró nulo todo el trámite de un amparo en cuyo marco el juez Marcelo Domínguez había anulado el concurso en el que Irene Cari fue electa directora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta.
En agosto de 2020, en el marco de un amparo colectivo presentado por la abogada Antonieta Plaza de la Fundación Tomar Acción, el juez Domínguez había anulado el concurso para elegir a la directora del OVcM en representación de las organizaciones que trabajan en cuestiones de violencia de género, realizado el 3 de diciembre de 2019. Esa decisión judicial impidió que Cari, presidenta del Foro de Igualdad de Oportunidades, asumiera en la dirección colegiada del OVcM. Pero ahora, con la decisión del máximo tribunal provincial, se abre la posibilidad de que finalmente asuma. De hecho, Plaza anticipó que no insistirá con el amparo, y hoy vence el plazo para esa posibilidad.
La resolución de la Corte, notificada el pasado viernes, considera que "en resguardo de las garantías y derechos de raigambre constitucional como el debido proceso y de defensa en juicio, corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado" en el amparo para que "el juez proceda a dictar las medidas necesarias para que se integre debidamente la 'litis'", y le dé participación a las personas y organizaciones cuyos derechos pudieron verse afectados por esta situación.
Y como el juez Domínguez ya se pronunció sobre la cuestión de fondo en el amparo de Plaza, la Corte decidió también intimar a la abogada para que en el plazo de 48 horas "manifieste cuál es el nuevo magistrado por el cual opta para que continúe entendiendo en los presentes autos, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la demanda".
La decisión de la Corte se tomó con el voto de las juezas Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari y María Alejandra Gauffin y los jueces Fabián Vittar, Guillermo Catalano y Ernesto Samsón.
Si Plaza desiste del amparo, Cari tendrá allanado el camino para asumir, sostuvo su abogada, Iris Cecilia Roldán, quien opinó que la Corte de Justicia, "con criterio acertado", fundamentó la declaración de nulidad de la actuación de Domínguez en el amparo en que el juez "no preservó el debido proceso como tampoco la conveniencia de asegurar el resultado de la actividad jurisdiccional en salvaguarda del prestigio de la Justicia de nuestra provincia".
En cambio, en un escrito que difundió en sus redes, Plaza disentió con la opinión de la Corte. "No nos arrepentimos ni un poquito… no dudamos que la línea de acción elegida era la correcta", añadió.
La Corte consideró que el juez Domínguez no resguardó garantías y principios constitucionales porque no dio participación a las organizaciones de mujeres y a las otras dos mujeres que resultaron electas en la terna junto a Cari, y que serían sus suplentes en caso de que no pudiera asumir por otra razón. Roldán destacó que el magistrado no solo no escuchó a estas organizaciones, que "son las verdaderas partes interesadas", sino que "se hizo caso omiso a lo expresado por la mayoría de ellas". La voluntad de esas organizaciones fue expresada en el proceso del amparo, sostuvo la abogada de Cari, pero Domínguez "omitió considerar que aquellas prestaron su incondicional apoyo y consentimiento a favor de mi asistida Irene Cari".
Roldán también dijo que considera, "desde un criterio ético, prolijo y digno, que, de proseguir Plaza con esta caprichosa acción, representaría un dispendio jurisdiccional y agravio a los principios de seguridad jurídica, ya que lo contrario es retrotraer el proceso a sus inicios, afectando al Directorio de una Institución hoy tan fundamental como lo es el Observatorio de Violencia contra las Mujeres de la Provincia de Salta".
"Las personas que no contamos con amparos políticos debemos poder poner en discusión no solo lo que se nos venga en gana de manera individual o colectiva como un signo de una sana democracia no solo porque lo dice la Constitución (derecho de acceso a la jurisdicción), sino porque el acceso a la representación esta cada vez más enmarañado, la decisión de quienes son candidatos, se eligen en mesas chicas, a la sombra, de manera compulsiva por los mismos y mismas de siempre", sostuvo Plaza, por su parte. Sobre el proceso, aseguró que "en ese momento, como en todos los que siguieron, había una impunidad, un hago lo que quiero" y "Frente a eso se presentó un amparo y estamos felices de haberlo hecho".
Concursos sin reglamentación
La discusión que sobrevino tras el concurso para elegir a la directora en representación de las organizaciones de mujeres exhibió la falta de reglamentación de este proceso. Esta falencia fue también señalada en el dictamen fiscal antes del fallo de la Corte de Justicia.
Es que la Ley 7863, de creación del Observatorio, no establece un procedimiento uniforme ni tampoco existe un reglamento único aplicable para la elección de las representantes del organismo. Así las cosas, cada uno de los seis estamentos que lo integran decide de qué modo se realizará el concurso público respectivo.
En su momento, el juez Domínguez consideró insuficiente la forma en que se comunicó la realización del concurso y además tuvo en cuenta que la mayoría de las organizaciones con personaría jurídica no habían sido invitadas a participar. Por estas y otras razones consideró que se habían restringido los derechos del colectivo de las mujeres.
Entre otras objeciones, la defensa de Cari sostuvo que esta sentencia era arbitraria porque no tuvo en cuenta la normativa vigente y en especial la Convención de Belém Do Pará respecto del ejercicio libre y pleno de los derechos políticos.
"Resulta evidente que las verdaderas legitimadas pasivas en este proceso de amparo son las organizaciones que, a los fines de la integración del Observatorio, debían designar a su representante. O, desde una perspectiva más estricta, las que formaron parte del concurso aquí impugnado, es decir “Organización Kam Kamkunapa”, “Tomar Acción”, “Proyectar”, “Multisectorial de Mujeres”, “Minga Colectiva” y “Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades”, sin que la presencia de las partes (Plaza y Cari) pueda considerarse efectuada en representación de alguna de ellas, dado su interés personal en este juicio", sostuvo la Corte en su resolución.
También criticó que no se haya informado de la impugnación del concurso a las otras dos elegidas en la terna, Verónica Bisdorff y Jacqueline Mannof, "que por distintos motivos podrían también tener interés en que se mantenga la decisión contenida en el acta de fecha 03 de Diciembre de 2019".
"La falta de intervención en autos de todas las personas legitimadas pasivas las coloca en estado de indefensión, al no haber tenido oportunidad de ser oídas en resguardo de sus derechos y resultar alcanzadas por los efectos de la decisión de mérito que tuvo como consecuencia la nulidad del concurso".
"La garantía de la defensa en juicio requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie, arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieron asistirle", recordó la Corte. Y concluyó que la "restricción que han sufrido en la protección de sus intereses las organizaciones y concursantes a las que no se les dio intervención y el quebrantamiento del derecho al debido proceso descalifican el trámite y constituyen motivo suficiente para disponer la nulidad de lo actuado y asegurar que tengan la posibilidad de ejercer su defensa".