Una seguidilla de sucesos ocurridos en las últimas semanas reavivaron las discusiones en torno a la Ley de Salud Mental (26.657). Particularmente respecto al artículo 20, que establece que la internación involuntaria de un paciente es un recurso “excepcional” que “solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

El médico psiquiatra y ex Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, Hugo Barrionuevo, y el psicólogo y cofundador de la Red de Salud Mental Argentina (RESMA), Federico Morgade, dialogaron con GO Noticias acerca de la necesidad de una atención integral y de las complejidades que años de estigmatización contra las problemáticas de salud mental y el consumo de sustancias implican a la hora de analizar y aplicar la legislación vigente desde 2010.

El incendio en el departamento de Felipe Pettinato (que terminó con la vida de Melchor Rodrigo), una nueva internación del cantante Santiago “Chano” Moreno Charpentier y el aniversario 11º de la Ley, fueron los hitos que volvieron a hacer pública una discusión en particular, que tanto profesionales de la salud como familiares de pacientes sostienen desde hace tiempo: el carácter voluntario de la internación en pacientes psiquiátricos y adictos.

Este lunes, Marina Charpentier, madre de “Chano”, expuso en el Senado con motivo del 11º aniversario de la Ley, junto al senador radical Mario Fiad, la diputada de la Coalición Cívica Marcela Campagnoli y el médico psiquiatra Christian Molina Radio. Allí volvió a hacer explícito su pedido de modificar la legislación actual para que contemple una “mayor escucha” a las familias: “El artículo 20 es una injusticia, una estupidez y una falta de conocimiento terrible”, dijo.


¿Cuándo se considera que el riesgo es cierto e inminente?

El médico psiquiatra y ex Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, Hugo Barrionuevo, expresó que “la Ley Nacional de Salud Mental no obstaculiza las internaciones, todo lo contrario: empodera al equipo de salud y lo faculta a decidir internar a una persona contra su voluntad en caso de que exista riesgo a la integridad física propia o de terceros”.

Al respecto, explicó que el riesgo se considera como tal “cuando es cierto e inminente, no potencial, para también proteger la libertad de las personas que no están ni ponen a alguien más en riesgo”. Incluso, explicó que “la Ley exige la creación de un servicio de internación específico en hospitales generales, por lo que debería haber más disponibilidad para internar a una persona y, por ende, facilitar siempre ese proceso”.

"¿Cuál es el criterio para definir si un paciente implica un riesgo cierto e inminente?", se preguntó Federico Morgade, psicólogo y cofundador (junto a María Florencia Casettari) de la Red de Salud Mental Argentina (RESMA), asociación que busca guiar tanto a pacientes como a familiares en la búsqueda de profesionales de la salud. "No puede depender de cada caso, de cada familia o de cada profesional, no deberían existir esos grises”, sostuvo.

La aplicación de la Ley en el sistema de salud mental

Barrionuevo —quien también es Director de la Maestría en Gestión de Servicios de Salud Mental de la Universidad ISALUD— consideró que “lo que tiene que cambiar y mejorar es el sistema de salud mental, no necesariamente la ley”. En esa línea, señaló que esta dificultad de modificación del sistema “tiene que ver con que la salud mental fue un objeto de estigma y discriminación históricamente, por eso la ley implica un cambio que lleva mucho tiempo”.

Agregó que existe una “brecha” entre el sistema de atención y las necesidades o demandas de las familias y los pacientes: “Es un problema histórico y global; reducir esa brecha es incluso una de las propuestas de la Organización Mundial de la Salud, pero no es solo la cantidad de recursos que se tiene para el tema, es la forma en que se distribuyen y planifican”.

Morgade reconoció que la Ley trajo consigo la expansión de la salud mental de un plano meramente biológico a uno "también social y económico", que permitió una ampliación en la cantidad de profesionales que pueden abordar las problemáticas, sin reducirlo únicamente a médicos psiquiatras. Pero hizo énfasis en los “grises” que tiene la legislación de 2010: “Hay un cierto desfasaje entre lo que propone la ley y su aplicación en la vida real”.

En paralelo, Barrionuevo expresó: “La ley busca darle un marco jurídico a la posibilidad de transformarlo en un sistema de salud comunitario, entendiendo esto como uno que esté cerca de las personas, cerca del pueblo en todo sentido y con igualdad en la distribución de recursos, pero también en términos culturales y geográficos”.

Mayor poder de decisión para las familias de los pacientes

En la exposición del lunes, la madre de Chano había señalado: “El artículo 20 hay que cambiarlo, porque una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él".

Morgade, por su parte, propone la alternativa intermedia: si hay dispositivos que acompañen esas “recaídas”, la persona puede seguir con un estricto seguimiento sin la necesidad de permanecer internada. “Algunos puntos de la ley, como el artículo 20 no son claros porque son justamente temas difíciles de esclarecer y por eso es tan necesario pensar, junto con la ley, su función pragmática, que sea aplicable a la realidad y acorde a la necesidad de los pacientes”, añadió.

Consultado por el reclamo de un grupo de familiares de pacientes psiquiátricos que exigen una “mayor escucha”, Barrionuevo reconoció: “Es muy doloroso ser un familiar de una persona con un padecimiento de salud mental y las personas que acompañan merecen todo el acompañamiento y respeto; es el sistema el que debe adaptarse a la necesidad del paciente y sus allegados, no a la inversa”.

En ese sentido, coincidió con el psicólogo y remarcó la necesidad de “reforzar el acceso a los servicios ambulatorios como centros de día, tratamientos domiciliarios, centros de atención de emergencia” para aquellos casos que no precisan internación, pero sí un seguimiento estricto.

Dispositivos intermedios

Al ser consultado por la situación de pacientes en situación de consumo problemático, Barrionuevo explicó: “La Ley contempla el consumo como una problemática de salud mental, pero en este punto hay incluso más discriminación y estigma. El sistema lo tiene que contemplar y para eso es necesario fortalecer los equipos capacitados y especializados en consumo dentro del sistema de salud mental”.

En ese sentido, el cofundador de la RESMA manifestó su preocupación porque muchos centros de atención intermedia actualmente “no son de fácil acceso y no abarcan todo el territorio nacional” y son las “formas posibles de intervenir para disminuir una sintomatología y prevenir la necesidad de internación, que es una situación más privativa y no puede ser la única opción”.

Por ese motivo, señaló la importancia de robustecer los dispositivos de atención telefónica ya existentes para que los pacientes puedan acudir desde que comienzan con los primeros índices de potenciales trastornos psiquiátricos, donde “hemos tenido experiencias muy buenas y completas, pero también hemos recibido reclamos por las demoras y los procedimientos que no siempre se dan en el tiempo que una urgencia precisa”.

Y concluyó con la necesidad de “encontrar opciones que no sean ni tan severas como una internación ni tan laxas, es necesario desarrollar más dispositivos intermedios tanto en el ámbito público como en el privado”. Fundamentalmente, en casos de consumo de sustancias, donde hay “recaídas y mejorías” y esos momentos deben ser acompañados sin necesidad de decisiones radicalizadas.

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