El Fiscal de Delitos contra la Administración Pública, Facundo Barros Jorrat, citó a prestar declaraciones indagatorias como imputados por el delito de cohecho pasivo agravado (coimas) a los ex jueces de la Cámara de Apelaciones, Juan Pablo Morales y Raúl Da Prá. La audiencia se desarrollará mañana a partir de las 9. En caso de ser condenados les correspondería una pena máxima de 12 años de prisión.

Morales y Da Prá habían sido acusados luego de que en junio de 2020, un video de 3 minutos fue enviado a los e-mails y celulares de todos los legisladores y miembros de la Justicia. En él se podía observar y escuchar cómo los entonces Jueces de la Cámara de Apelaciones arreglaban con un abogado (del que nunca quisieron dar su nombre o denunciar) revocar la prisión preventiva del reo Edgardo Jiménez por un monto de 820 mil pesos. Las imágenes mostraron cómo cada uno recibió su parte en billetes de alta denominación.

Si bien en el momento no pudieron ser imputados por tener fueros, ambos decidieron renunciar a sus cargos cuando se anunció que les realizarían un Jury de Enjuiciamiento. Sin protección alguna fueron imputados inmediatamente por el Fiscal Barros Jorrat, pero ambos apelaron el decreto de imputación antes de conocer su contenido.

Los meses pasaron y finalmente la Cámara de Apelaciones, integrada por jueces subrogantes, les negó el pedido de nulidad y es por esta razón que la investigación pudo continuar. Junto a ellos, el reo Edgardo Jiménez, quien habría supuestamente abonado el dinero de la coima para que lo liberen, también fue acusado, aunque su delito no es agravado.

El delito de cohecho agravado está estipulado en el artículo 257 del Código Penal y establece “Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictámen, en asuntos sometidos a su competencia”.

Argumentos

Cuando fueron imputados en agosto de 2020, apelaron el decreto de determinación del hecho argumentando, entre otras cosas, que se sentían agraviados porque una acusación de ésta índole podía “afectar su buen nombre y honor”.

En el fallo, los jueces Elena Berrondo Isí, Diego Chayle Costilla y Rodrigo Morabito argumentaron que el pedido carecía de fundamentación. “Atacan de nulidad el mencionado decreto de determinación del hecho, por considerarlo arbitrario, lo que es llamativo, pues se plantea la nulidad de un acto cuyo contenido aún es desconocido para su ahijado procesal, y que al momento de efectivizarse la declaración de imputado –recién- tendrá acceso a toda información relativa al mismo para poder ejercer su defensa material; por lo tanto, resulta infundado atacar algo que todavía no le fue anoticiado”, señalaron entre otras cosas.