El juez de Control número 4 de Jujuy, Isidoro Cruz, declaró la nulidad del juicio contravencional desarrollado a fines de diciembre del año pasado en el que se condenó a la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, a una inhabilitación de tres años y tres meses para ocupar cargos en asociaciones civiles y se había ordenado el cierre de la sede de la organización social por tres meses.
La sentencia había sido impuesta por el juez de faltas Matías Ustarez Carrillo por el acampe que la Red de Organizaciones Sociales realizó a fines de 2015 en la Plaza Belgrano de la capital jujeña, pero los abogados de Sala alertaron sobre la “inconstitucionalidad” del fallo, ya que la pena de proscripción no está prevista en el Código Contravencional jujeño y avanzaba contra el derecho a la protesta social.
La condena contra Sala fue cuestionada desde el primer momento por los abogados de la dirigente social al advertir que el Código Contravencional no prevé condenas por inhabilitación e incluso limita las condenas a un plazo máximo de tres meses. El juez Carrillo no había desarrollado en los argumentos del fallo los motivos por los cuales conformó la pena de tres años de inhabilitación y, simplemente, detalló la cronología de los 33 días de acampe de las organizaciones, subrayando que se trató de una “ocupación irregular” y “desproporcionada”, por lo que hubo “ciudadanos” que no pudieron ir a la misa de Navidad y Reyes Magos en la Iglesia Catedral.
Carrillo tampoco había argumentado en su fallo el rechazo a los pedidos de nulidad del juicio por parte de la defensa, por la doble persecución penal contra Sala, ya que es juzgado por los mismo hechos en una causa penal. Esa demanda penal fue la que motivó la detención de la dirigente social el 16 de enero de 2016. Sala fue excarcelada días después en esa causa, pero aún permanece detenida de manera arbitraria en el Penal de Alto Comedero por otra batería de causas.