La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, solicitó mediante una denuncia presentada ante la fiscala penal de Embarcación (en el departamento San Martín), Gabriela Souto, que se investiguen las responsabilidades sobre hechos de violencia de género, violencia psicofísica, abuso sexual y femicidio, de las que son víctimas niñas, adolescentes y mujeres de comunidades de distintos pueblos indígenas (mayoritariamente el Wichí) que habitan los departamentos San Martín y Rivadavia, en el norte de la provincia de Salta.
La funcionaria nacional se presentó personalmente el martes último en el municipio norteño y manifestó en la fiscalía que tomó conocimiento de estos hechos a través de las Áreas de Niñez - Adolescencia y Área Mujer y Diversidad Indígena, actuantes bajo la Dirección de Afirmación del Derecho Indígena del INAI.
La presentación de Odarda se hizo días después de que el Tercer Parlamento de Mujeres y Diversidades Indígenas por el Buen Vivir, que sesionó en Salta con la presencia de mujeres de 21 pueblos naciones indígenas, denunciara la persistencia del chineo (los abusos sexuales cometidos por hombres criollos en perjuicio de niñas y mujeres indígenas) y lanzara la campaña "Abolición del chineo ya".
En la denuncia Odarda indicó que “la gravedad de los acontecimientos es inusitada; no se trata de hechos aislados sino que se enmarcan en una forma de violencia sistemática a consecuencia de las desigualdades y de racismo estructural, sumado a que muchas de las denuncias no han sido debidamente investigadas”.
La titular del INAI expresó que la denuncia que realizó es “en consonancia con la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” y que la defensa de los derechos de las mujeres y diversidades es una política de Estado”.
Odarda puntualizó específicamente uno de los casos de abuso sexual sufrido por una niña de la comunidad La Puntana, del municipio de Santa Victoria Este, a la vez que aseguró: “resulta intolerable que en la actualidad se sigan llevando adelante prácticas aberrantes de abuso sexual como el ‘chineo”.
Fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia indicaron que a partir del escrito se prevé dilucidar la calificación que corresponde a los hechos planteados por Odarda. Se añadió que una vez que esto suceda, habrá derivaciones a la fiscalía que corresponda, dado que los delitos sexuales de esta parte de la provincia se tramitan en la fiscalía de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, a cargo de Lorena Martínez.
Se aclaró además que los presentantes no se constituyeron en querellantes. Sin embargo, en el escrito la titular del INAI dejó sentado su pedido de que se “informe a este organismo del número de legajo de radicación a los fines de evaluar constituirse como parte querellante”.
Denuncias silenciadas
En el escrito, Odarda manifestó que muchas de las denuncias de abusos sexuales fueron "más bien silenciadas con conductas coactivas desplegadas hacia las denunciantes/tutores/familiares/autoridades tradicionales de las comunidades con el propósito ulterior de que a los actores materiales del delito no se le aplique ninguna sanción penal”.
Frente a ello, en el petitorio elevado a la fiscalía a cargo de Souto, se solicitó se ordene “una profunda investigación dentro de la Policía provincial, a los fines de deslindar responsabilidad en estos hechos, ya sea por presunta participación directa, sea por ausencia de controles, o por incumplimiento de sus funciones en pos de evitar la comisión de los hechos denunciados”. Añadió asimismo que es necesario realizar una capacitación en derecho indígena a los integrantes de la Policía provincial y fuerzas de seguridad que prestan servicios en Salta.
Otro pedido es que se disponga “la intervención de un perito psicólogo o psicóloga a los fines de determinar el estrés pos trauma de las víctimas”. Y es que además de surgir en las denuncias la necesidad de que se reconozca la filiación, cuidado personal y alimentos de las mujeres que como consecuencia de esos abusos tuvieron hijos, se requiere “sobre todo (…) reparar o paliar los daños psico-emocional, producto de la agresión sexual y la temprana iniciación de la maternidad precoz, además de los efectos sobre los niños prematuros o mal nutridos por las condiciones de las madres”. En el escrito se sostuvo que esta condición implica una “alta probabilidad de que los niños nacidos y criados en dicho contexto, se sumergen en una emergencia de toda índole, que exige de los resortes del Estado, el despliegue de dispositivos pertinentes de apoyo económico y social”.
Solo en un relevamiento de casos en la Comunidad Indígena de Misión Kilómetro 2, cerca de la localidad de Pluma de Pato, en el departamento Rivadavia, se detectaron “15 casos de mujeres con necesidad de determinar la filiación paterna de sus hijos y de asesoramiento del debido acceso a la justicia”, sostuvo Odarda.
La funcionaria destacó que entre enero y mayo la referente indígena y trabajadora del INAI Octorina Zamora (fallecida este miércoles) “acompañó al universo de familias wichís víctimas de violencia sexual; algunos víctimas de femicidio”, en los departamentos Rivadavia y Orán. En esos lugares, recordó, es donde se “donde pudo relevar casos de amenazas a mujeres víctimas, con el fin de hacerlas silenciar y evitar la radicación formal de las denuncias de casos de abusos sexuales”.
Cultura y libertad sexual
La titular del INAI volvió también al debate sobre el “matrimonio privignático”, que postula una supuesta pauta cultural del Pueblo Wichí que aceptaría que las mujeres mantengan relaciones sexuales desde temprana edad. Sin embargo, integrantes de este pueblo, como la propia Octorina Zamora, han desmentido que haya una pauta cultural de esta naturaleza.
Odarda indicó que el INAI siempre mantuvo un diálogo permanente con las autoridades representativas indígenas del Pueblo Wichí en su forma de resolver los conflictos que suceden en el interior de las comunidades y aquellos que exceden el ámbito de solución de la vida comunitaria, “como los hechos aquí denunciados donde peligra la existencia de la comunidad misma por las consecuencias irreparables que les ocasionan”.
En este punto, sostuvo que “las prácticas ancestrales se abordan y se homologan ante la existencia de convivencia cultural en el seno de una comunidad, y nunca pueden ser toleradas, ni invocadas para justificar todo ataque a la libertad sexual, o como un cheque en blanco para ejercer violencia hacia las mujeres wichís”.
Recordó que las propias mujeres indígenas debatieron sobre estos temas ante la necesidad de “combatir y erradicar ciertas prácticas consideradas aberrantes dentro de las cuales pueden citarse, el matrimonio privignático, el chineo, entre otras”. Indicó que en los debates, las lideresas manifestaron “la convicción de mantener sus tradiciones y cultura, pero miran con ojos críticos sus propias vivencias, pidiendo ‘respeto a las tradiciones que no afectan o agreden a las mujeres indígenas’”. Esto implica rechazar aquellos usos y costumbres que las perjudican “en el sentido de que la ley no debe proteger y promover el desarrollo de todos los usos y costumbres”.
“Si bien, resulta aceptable y esperable que el plexo normativo indígena basado en el pluralismo y particularismo etno- cultural, sea aplicable para la defensa de miembros indígenas; nunca será utilizado para justificar delitos aberrantes como es el abuso sexual de niñas y adolescentes indígenas. Hacerlo de otra manera, es distorsionar la realidad, incurriendo en una trama de encubrimientos basados en la identidad cultural de los pueblos originarios”, indicó Odarda.
Entendió además que ahondar en la presunta costumbre indígena para convalidar relaciones sexuales tempranas, no sólo no corresponde con los parámetros tomados en cuenta para sancionar el abuso sexual con acceso carnal en el Código Penal Argentino, sino que resultaría una abierta violación a los derechos humanos más elementales de los niños, niñas, adolescentes y mujeres indígenas.
En el caso Qatu, cuando se dirimió el caso de una niña que había sufrido abuso sexual de parte del hombre que era pareja de su madre, se concluyó que las comunidades wichí no naturalizan ni la bigamia ni el matrimonio privignático.