El 2 de julio de 2021, hace prácticamente un año, la publicación online Buenos Vecinos BA subió a su portal la noticia de la premiación de una mujer policía de la Ciudad. Melina Daniela Briscia, de ella se trata, recibió un premio extraordinario, como señala el título de la nota, "ascendida por su destacada actuación". El motivo del ascenso, según consigna la nota, fue "un acto destacado de
servicio" ocurrido casi un año antes, en octubre de 2020.
La descripción del "acto destacado" no entra en detalles. Dice que mientras viajaba en colectivo, el 15 de octubre de 2020, "un masculino le sustrajo el teléfono celular a una pasajera mientras que otro apuntó y gatilló con un arma de fuego a la cabeza del conductor sin que se produjera el disparo." Del acto que la hizo merecedora del ascenso solo dice que "repelió rápidamente el accionar delictivo", evitando que "dos delincuentes asesinen al chofer de un colectivo".
El documento de donde toma la información la publicación es la Resolución 370 del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, del 29 de junio, tres días antes, en la que se resuelve el ascenso extraordinario. El documento es más generoso en detalles de la actuación. Luego de la descripción del asalto y el gatillado que no disparó, el escrito señala que los dos hombres se "abalanzaron hacia ella" y "al verse superada en número y temiendo por su integridad física y la de las personas a su alrededor, efectúa dos disparos (...), uno de los cuales impacta en el lado derecho del parabrisas del colectivo, mientras que la segunda detonación impacta sobre uno de los malvivientes".
Después describe que los asaltantes escapan por la puerta delantera y más tarde uno de ellos, el que recibió el impacto, falleció en el Hospital Cecilia Grierson. El otro, y esto no surge de la publicación ni de la resolución, fue detenido, enjuiciado y condenado.
Pero ni la sintética publicación de los Buenos Vecinos, ni la resolución 370 consiguen acercarse a la declaración de la propia Briscia, cuando se le recibió una testimonial ampliatoria, el 28 de octubre de 2020, es decir, casi un año antes y cuando habían pasado solo dos semanas del tiroteo.
En su declaración como oficial interviniente declara primero que ya estaba en alerta cuando los vio subir porque sostiene que "ya estaban mirando a todo el pasaje". Además, en esa declaración no dice que disparó porque "se abalanzaron hacia ella", ni que se vio "superada en número". Incluso, cuando los dos asaltantes se dividieron, el que fue hacia atrás primero fue empujado por un pasajero al que le quiso robar el celular y el asaltante, en lugar de reaccionar contra él, avanzó hacia atrás, y le robó el celular a una mujer. En esa declaración, Briscia asegura que en el movimiento del ladrón "se le levantó la campera que vestía y que en la cintura tenía un arma de fuego", lo que la impulsó a pararse, gritar policía y disparar. Luego dice que el asaltante se dobló por el impacto y corrió hacia adelante, mientras ella veía que el de adelante le gatillaba sin éxito al chofer, lo que provocó un nuevo disparo de su parte, sin llegar a darse cuenta si había dado en el blanco. Acto seguido, los dos asaltantes huyeron.
Es curioso que ni Buenos Vecinos, ni la resolución 370 aprovecharan la mención al arma que había visto y declarado Briscia.
Uno de ellos, de 15 años, el que robó el celular, fue trasladado por vecinos al hospital Cecilia Grierson, donde media hora después falleció. El otro, de 22 años, fue detenido más tarde, su caso fue elevado a juicio y recibió una condena en juicio abreviado. Había recibido el segundo impacto en su parte dorsal.
Pero según la investigación del fiscal Leonel Gómez Barbella, que logró la condena del detenido, la única arma que usaron los asaltantes estaba en poder de quien luego fue condenado; mientras que ninguno de los testigos vio que el adolescente estuviera armado y, de hecho, ni cuando el pasajero lo empujó, ni mucho menos cuando la oficial le apuntó, hizo el menor gesto de tomar el arma que, destaca la investigación fiscal, ni siquiera usó para amedrentar a los pasajeros porque el arma no existía.
Para colmo, como el pistolón usado en el asalto nunca fue hallado, tampoco se pudo demostrar que tuviera capacidad de disparar. Con lo que Briscia no se describió desbordada sino en alerta, mientras que el adolescente se encontraba desarmado, sin intención de defenderse de un ataque que no imaginaba. La fiscalía sostiene que Briscia disparó a matar en primer lugar contra quien estaba desarmado, a alrededor de uno o dos metros de distancia, y totalmente desprevenido de su reacción. Es decir, que fue a lo seguro.
Los dos disparos de Briscia dieron en el blanco, no fueron parte de una reacción atolondrada. Al punto de que el proyectil que atravesó el parabrisas, a ocho metros de distancia de donde se hallaba ella, fue el que atravesó el cuerpo del adolescente. El otro proyectil quedó en el cuerpo del luego detenido.
La curiosa escasez en la información de Buenos Vecinos y la actuación descripta en la resolución 370 tienen olor a defensa de la doctrina Chocobar y la huella de una demostración de fuerza ante una investigación judicial.
Este martes posiblemente surjan más detalles, cuando a las 11 de la mañana, Melina Briscia, se presente ante el Juzgado 7 Nacional en lo Criminal y Correccional, citada para su declaración indagatoria, acusada de homicidio agravado por alevosía y por su función policial.