“Deviene angustiante e indigno, el largo peregrinar que deben realizar principalmente las madres solas, para procurar que los padres de sus hijas/os cumplan con la obligación alimentaria”, expresa el proyecto de la diputada Cecilia Guerrero para que la Prestación Alimentaria Básica Parental sea ley.
La iniciativa propone simplificar y otorgar agilidad, apuntando al cumplimiento de la obligación alimentaria a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de hasta 21 años de edad que sean hijos e hijas de funcionarios y empleados públicos. Además propicia el aseguramiento de la prestación alimentaria del hijo/a mayor de edad que se capacita hasta alcanzar los veinticinco años
“El Estado no puede mirar para otro lado, cuando son sus propios funcionarios o empleados públicos los que resultan incumplidores de la prestación alimentaria”, remarca el proyecto que dispone que ante el pedido de la tutora o tutor que conviva con los niños, niñas o adolescentes, la administración pública otorgue automáticamente la cuota alimentaria.
En este sentido, el artículo 6 del proyecto de ley, dispone: “Se encuentran legitimados para pedir la liquidación y pago de la prestación alimentaria básica parental: a) El progenitor o progenitora que conviva con los niños, niñas o adolescentes; b) Los hijos o hijas mayores de 18 años y que no hayan alcanzado la edad de 25 años.
La fundamentación del proyecto que obtuvo ayer despacho favorable en la comisión de Legislación General, señala que “el sistema judicial muchas veces resulta demasiado engorroso y no resuelve con la debida urgencia que requiere la cuestión alimentaria, ni emite en tiempo oportuno decisión sobre la fijación de alimento, agravando la vulnerabilidad de las infancias”.
También observa que “en el caso de mujeres víctimas violencia de género, estas situaciones se agravan y, a pesar de que la Ley Provincial 5434, habilita a dictar como cautelar un régimen provisorio de alimentos, en los hechos la autoridad judicial no lo está estableciendo como medida de protección”.
Alcance
El proyecto prevé la aplicación obligatoria para los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado Provincial, empresas del Estado Provincial, sociedades del Estado Provincial, y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, cualquiera fuere su situación de revista, que resulten responsables de cumplir con obligación alimentaria respecto a sus hijos.
También es de aplicación obligatoria a todos los funcionarios y empleados de la totalidad de las Municipalidades radicadas en el territorio provincial, “incluidas aquellas que cuenten con Carta Orgánica Municipal o que la dicten en el futuro, en idénticas condiciones que los mencionados en el párrafo anterior”.
La Prestación Alimentaria Básica Parental dejará de tener vigencia una vez que la Justicia fije la cuota alimentaria.