Porque los delitos de amenazas son de "acción pública", a pesar de que la víctima no ratificó la denuncia penal un Tribunal de Apelaciones confirmó el procesamiento de un hombre por el presunto delito de "coacción", a raíz de mensajes amenazantes que había enviado a su expareja por Whatsapp.
Los delitos de acción pública, subrayó la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña, "no dependen de la instancia privada" para ser impulsados una vez que se radicó una denuncia penal. Por eso, el hombre quedó procesado por presunta "coacción" reiterada en al menos dos oportunidades
Cómo fueron las amenazas
La mujer denunció que su ex pareja la amenazó reiteradamente por whatsapp. En la denuncia, constan los mensajes que él le envió desde la planta baja del edificio en el que vivían la mujer y los hijos en común. La resolución señala que eran mensajes "tanto de audio como por escrito donde la insultaba" y amenazaba con "matarla a ella y a la persona con la que él suponía que ella se encontraba".
"Frente a ello, la damnificada se asustó y llamó al Servicio de Emergencias 911", señala la resolución del Tribunal integrado por Pablo Lucero y Magdalena Laiño, que agrega que cuando la policía llegó al lugar, el hombre ya se había retirado. Sin embargo, "esa misma noche continuó enviándole mensajes" amenazantes.
Luego, la mujer se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, tras lo cual declaró ante una fiscalía y entregó copia de los mensajes y audios que le envió su ex pareja.
Las pruebas reunidas en el expediente dan por probadas "las frases amenazantes proferidas por el imputado", según sostuvo el Tribunal. Los jueces consideraron "el estado de angustia y conmoción en el que se encontraba la damnificada al advertir, por los mensajes que recibía, que el nombrado se encontraba en su edificio", en base al audio de su llamado al 911 que quedó registrado.
Leyes para proteger a las mujeres
La Cámara remarcó que la prueba en este tipo de causas debe regirse "bajo las pautas que establece la 'Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer' -CEDAW, aprobada por ley 23.179-" y la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer"-Convención de Belem Do Pará, aprobada por ley 24.632".
También por la ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
"Se impone tanto el respeto a la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados como la obligación de que, en las resoluciones que se adopten, se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los sucesos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes", concluyó el tribunal.