La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) oficializó mediante la acordada 13/2022 el incremento del precio que se debe pagar para interponer un recurso de queja ante la denegación del recurso extraordinario. Así, desde el 1 de junio, todo aquel que quiera presentar un recurso de queja ante el Máximo Tribunal deberá abonar antes 300.000 pesos en concepto de depósito.

Este ajuste responde, según consta en la acordada, a una "apreciación atenta a la realidad", basada a su vez en los considerandos de una Acordada de 1991. Desde entonces, la suma se actualizó varias veces, la última de ellas en 2019, mediante la Acordada 40/2019 que fijó el monto en 100.000 pesos y fue firmada por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti, Horacio Daniel Rosatti y el administrador general de la CSJN, Hector Daniel Marchi.

Entre el aumento de 2019 y el de 2022, oficializado el 24 de mayo, el monto del depósito aumentó un 200%, una suba que parece desorbitada, pero que es incluso menor que la inflación acumulada en Argentina en el mismo período, que es de más de 288%.

"Este 'depósito' viola la Constitución (...) Convierte el acceso a la CSJ en un privilegio para muy pocos", reclamó hace unos días el abogado constitucionalista y doctor en derecho Andrés Gil Domínguez.

En diálogo con GO Noticias, Gil Domínguez explicó que la Constitución argentina dispone (en los artículos 4 y 75) que la definición de montos, tasas, e impuestos es competencia del Congreso, y que no es una atribución de los ministros de la Corte Suprema.

Así, consideró que el monto impuesto por la Corte Suprema es inconstitucional porque “es una factor de obstrucción para el acceso a la justicia de los que no pueden pagar ese monto”; y refirió: “Tenemos el caso Cantos, donde se violaron los derechos de acceso a la justicia en perjuicio de una persona, que los denunció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que ganó la demanda”.

“Estoy de acuerdo con Gil Domínguez”, aseguró por su parte el exjuez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni. “La Corte Suprema ha asumido a lo largo de un siglo una competencia que no le acuerda (al menos expresamente) la Constitución Nacional, que es la de anular cualquier sentencia que sea "arbitraria", explicó.

“Esta competencia asumida pretorianamente (por decisión de la misma Corte) fue en principio muy excepcional, luego excepcional y desde los años 60, y más 70 del siglo pasado, se volvió ‘normal’”, sumó Zaffaroni, y señaló que este depósito exigido por la Corte, lejos de su objetivo inicial, “se convierte en una fuente de recaudación”.

¿Acceso elitista o filtro necesario?

“El depósito es inconstitucional porque viola el acceso a una instancia decisiva como es la corte para resolver derechos constitucionales comprometidos”, planteó Marisa Herrera abogada y Doctora en Derecho respecto de este concepto instituido en 1990 y actualizado el 24 de mayo de 2022.

“En un país con un contexto económico complejo, $300.000 es absolutamente elitista”, agregó Herrera.

Daniel Sabsay, director del Posgrado de Derecho Constitucional (UBA) acordó con Gil Domínguez. “Siempre he considerado que las tasas de Justicia constituyen un injustificado impedimento para que puedan acceder a la Justicia los sectores vulnerables”, sostuvo.

Y reconoció: “Si bien es cierto que se puede tramitar un beneficio para litigar sin abonar, es también cierto que es una presentación larga y engorrosa para la cual se debe contar con asesoramiento letrado”, sentenció.

Por otro lado, el Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Alejandro Pérez Hualde, exministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, consideró a este depósito una práctica necesaria “porque no todas las causas deben terminar en la Corte”. "Hay instancias anteriores con potestad para resolver”, dijo a GO Noticias.

Pérez Hualde cree que los miembros de la Corte nacional actuaron dentro de la norma, por lo que no considera que el depósito sea inconstitucional: “No creo que con este se intente una privación de justicia, sino más bien un filtro para que no todos los casos lleguen al Máximo Tribunal, teniendo en cuenta que la Corte no quiere convertirse en la cuarta instancia de los procesos judiciales”.

Es una forma de establecer vallas para que no lleguen cuestiones que son de baja significancia y que deben ser resueltas en otros fueros, agotando las instancias ordinarias”, explicó el exmagistrado, y agregó que además existe la posibilidad de litigar sin gastos “para los casos donde se acredite que no se puede hacer frente a estas costas”.

Y aclaró: “Solo los casos en los que se controvierta una regla de naturaleza federal y la corte local se pronuncie a favor de la provincia y rechace el recurso debidamente planteado para concurrir a la Corte Suprema por vía de extraordinario federal, son lo que deben y pueden ser analizados por el Máximo Tribunal en queja por esa negación”.

Sin embargo, el mendocino sí coincidió con los demás consultados al considerar que $300.000 es una suma que implica un incremento ilógico: “Me parece que esta duplicación del valor requiere de una motivación más adecuada”, comentó.

El caso emblema: Cantos vs. Argentina

A José María Cantos, dueño de un importante grupo empresarial en Santiago del Estero, lo allanó la Dirección General de Rentas en 1972, argumentando una presunta infracción a la Ley de Sellos. En ese momento, Cantos recibió la inspección de sus oficinas administrativas, de donde se llevaron toda la documentación contable, así como también numerosos títulos, valores y acciones mercantiles.

Esto causó un perjuicio económico a la empresa, por lo que Cantos planteó distintas acciones judiciales. Por este motivo fue objeto de sistemáticas persecuciones y hostigamientos de parte de agentes del Estado.

El 17 de septiembre de 1996 la CSJN dictó sentencia rechazando la demanda presentada por Cantos y le ordenó pagar las costas del proceso. Asimismo, le impusieron el pago de aproximadamente $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos, equivalentes en ese momento al mismo monto en dólares) por concepto de tasa de justicia, multa por falta de pago de la misma, honorarios de los abogados y de los peritos intervinientes e intereses correspondientes. Finalmente, como consecuencia de la falta de pago de la referida suma de dinero, Cantos recibió una “inhibición general” para llevar a cabo su actividad económica y se trabaron embargos sobre sus bienes.

Luego de varios años, el empresario logró presentar su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde le dieron la razón, argumentando que “se violaron los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana al habérsele impuesto al señor Cantos –como consecuencia del proceso seguido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el pago de un monto global de aproximadamente 140.000.000 pesos, por concepto de tasa de justicia, multa por falta de pago de la misma, honorarios de los abogados y de los peritos intervinientes e intereses correspondientes”.

La CIDH ordenó que se abstenga de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma. Asimismo dispuso fijar un monto razonable de honorarios en el caso y asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero.

Además ordenó al Estado argentino a pagar a los representantes de la víctima la cantidad total de US$15.000 (quince mil dólares) en concepto de gastos causados en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En el dictamen de la Corte Interamericana se indica que: “El Estado debería suprimir de su ordenamiento jurídico las disposiciones que pudiesen dar lugar, de una u otra manera, a la imposición de tasas de justicia y al cálculo de honorarios que, por ser desmedidas y excesivos, impidieran el cabal acceso a la justicia”.

En este sentido, pidieron que se adopten medidas para que la tasa de justicia y el cobro de honorarios “no se transformen en obstáculos para hacer efectivo los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana”.