La Sala II de la Cámara de Casación Penal volvió a inclinar la balanza a favor de represores condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. En este caso, los votos amigos de Carlos Mahíques y Guillermo Yacobucci anularon por “arbitraria” la decisión del Tribunal Oral Federal 4 de San Martín de ordenar cárcel común para Mario Ocampo, retirado jefe de Inteligencia del Ejército, a quien condenaron el año pasado a prisión perpetua, y lo beneficiaron con arresto domiciliario.
A fines de septiembre de 2021, el TOF 4 de San Martín condenó a Ocampo a perpetua por su responsabilidad en secuestros, tormentos y homicidios contra militantes montoneros que participaron de operativos incluidos en la Contraofensiva desarrollada entre 1979 y 1980. Aquel fallo incluyó también la orden de que esa pena fuera cumplida en una cárcel común lo cual implicaba la pérdida de un beneficio para Ocampo, quien hasta el momento disfrutaba de la comodidad de su hogar. Previo a ese traslado, los magistrados ordenaron la realización de peritajes médicos para determinar el estado de salud del represor.
Tras los informes del Cuerpo Médico Forense, el TOF consideró que Ocampo está en condiciones de cumplir condena en una cárcel común. Un dato fue fundamental para determinar esta decisión: el represor permaneció prófugo entre 2012 y 2019, cuando fue detenido. Así, los jueces Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini y la jueza María Claudia Morgese ordenaron su traslado a la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo el mes pasado. Para entonces, la defensa del represor ya había iniciado el camino obvio para revertir la situación: un recurso ante Casación.
Ocampo fue jefe de la Segunda Sección de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia con asiento en Campo de Mayo entre diciembre de 1979 y noviembre de 1981. El lugar donde el militar retirado debe cumplir su condena a prisión perpetua no es información novedosa para la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la Nación. De hecho, los jueces Mahíques y Yacobucci habían abierto su abrazo protector para el represor en marzo pasado, cuando advirtieron que debía continuar en su casa aún antes de que el TOF 4 recibiera los informes forenses que había encargado para luego confirmar su traslado a la cárcel vip de la guarnición militar donde el condenado cometió los crímenes que le endilgaron.
Con la confirmación sobre la mesa, los camaristas volvieron a la carga. En una resolución de 16 páginas, Mahíques –el magistrado que lideró la decisión– consideró “ilógica” la afirmación del TOF 4 de San Martín de considerar que “no existen razones humanitarias que justificarían la detención domiciliaria” de Ocampo, cuyas patologías –hipertensión, epoc, parkinson, entre otras– los jueces que lo condenaron consideraron que pueden ser bien atendidas dentro de la Unidad Penal 34.
Pues Mahíques opinó lo contrario, además de señalar que los jueces deberían haber tenido en cuenta la pandemia de covid-19 y “la edad del encausado”: el represor tiene 73 años. Por esas razones, las que consideró “humanitarias”, el camarista le devolvió el beneficio del arresto domiciliario al represor de la Contraofensiva. Yacobucci coincidió. La tercera camarista de la sala, Ángela Ledesma, alcanzó a sumar la obviedad de “implementar las medidas de control necesarias, tales como la vigilancia electrónica, de conformidad con los recaudos exigidos por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.
La Sala II de la Casación es la preferida de los genocidas debido a la inclinación de Mahíques y Yacobucci para otorgarles beneficios de toda índole. El más reciente fue el que otorgaron la semana pasada al jefe de la patota de la ESMA Jorge "Tigre" Acosta, para quien avalaron un cómputo de pena que, en la práctica, lo deja a un paso de la libertad.