El Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) advirtió este jueves sobre la decisión judicial de reabrir la causa de una acción de Montoneros contra el comedor de Coordinación Federal de la Policía Federal -en la calle Moreno al 1400, en julio de 1976- porque busca "reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad".
En un comunicado en su página web, la entidad criticó el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, conformada por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, por el que ordena a la jueza María Servini a dictar una nueva resolución. La magistrada ya se había opuesto a reabrir la causa.
Una excusa para ignorar una prescripción firme
"La excusa es la falta de fundamento de la decisión de la jueza de primera instancia María Servini; aunque su decisión en verdad había sido fundada con precisión: los hechos ocurridos en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal fueron declarados prescriptos y esa decisión está firme", argumentó el CELS.
Y subrayó que "los jueces ignoran este argumento" y a cambio, "lo que hacen es reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad".
"Aunque jurídicamente esta discusión esté saldada en la Argentina, cada cierto tiempo aparecen estas decisiones judiciales que reabren la cuestión y producen lo que está pasando ahora mismo: una ola de discursos que equiparan a las organizaciones de militantes con la violencia de Estado más cruenta del siglo XX, ola que, además, nutre los discursos que justifican el endurecimiento estatal contemporáneo", analizó la organización.
La ola de ultraderecha
"Las resoluciones del poder judicial no ocurren en el vacío ni son inocuas. Hoy estamos viendo el crecimiento de sectores políticos de ultraderecha que reivindican el accionar del Estado argentino durante los años 70. Sostener abiertas vías judiciales contra toda jurisprudencia solo sirve para producir lo que está pasando ahora mismo: una ola de discursos que equiparan a las organizaciones de militantes con la violencia de Estado más cruenta del siglo XX, ola que, además, nutre los discursos que justifican el endurecimiento estatal contemporáneo", advirtió esa organización.
"La acción de Montoneros podría haber sido investigada en su momento por la justicia penal. Eso no fue así porque el Estado, en lugar de este camino, eligió un método clandestino de represión y exterminio, cuyas consecuencias todos conocemos", sostuvo el CELS.
Y concluyó: "Los jueces recogen argumentos relacionados con el derecho a la verdad, derecho que efectivamente es una obligación internacional del Estado asociada a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos de lesa humanidad cuando hay un obstáculo para la imposición de una sanción. En este caso, no hubo inconvenientes de ese tipo: la causa penal está prescrita y los peticionantes pueden pedir información al Estado sobre los hechos. Probablemente, enfrentarán numerosos obstáculos porque la dictadura se encargó de ocultar y destruir mucha información".
Cómo fue el atentado de Montoneros
El 2 de julio de 1976, a las 13.20, un "poderoso artefacto explosivo" explotó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal (también conocida como Coordinación Federal), ubicada en la calle Moreno 1431 de la ciudad de Buenos Aires, donde funcionó uno de los centros clandestinos de detención, de la última dictadura militar. El hecho provocó la muerte de 23 policías y de una mujer civil. Además de 60 heridos.
En 2007, la Cámara Federal -integrada en ese momento por Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah- había confirmado que el atentado no era un delito de lesa humanidad. Los jueces admitieron que era un episodio “aberrante”, pero “no basta el inconmensurable daño ocasionado” para aplicar la imprescriptibilidad contemplada en el derecho penal internacional.
En 2011, la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó que los crímenes atribuidos a organizaciones armadas durante la dictadura no son delitos de lesa humanidad y por ende se encuentran prescriptos.
La jueza Servini había rechazado un planteo de reapertura de la investigación del atentado, al darlo por prescripto en virtud de que el delito no se consideró de lesa humanidad.
También el 10 de julio de 2012, la Corte Suprema de Justicia rechazó por "inadmisible" un recurso extraordinario contra un fallo que sobreseyó por prescripción a siete acusados.
Sin embargo, el año pasado, los denunciantes presentaron un pedido de reapertura que fue rechazado por la jueza Servini y es el que ahora la Cámara declaró su "nulidad". Quienes quieren ser querellantes son: la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica, Eduardo Emilio Kalinec (un excomisario de la PFA condenado por delitos de lesa humanidad) y Alicia de León, en su condición de "víctimas directas".
Camaristas a dedo
Los camaristas Bertuzzi y Bruglia en 2016 fueron traslados desde el Tribunal Oral 4 a la Sala I de la Cámara Federal a través de un decreto del expresidente Mauricio Macri, sin acuerdo del Senado, como marca la Constitución.
En tanto, la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, de la Cámara de Diputados, presentó un pedido de juicio político contra los camaristas Llorens y Bertuzzi, quienes en diciembre pasado sostuvieron que no hubo un plan sistemático de espionaje durante el gobierno de Cambiemos y convalidaron la teoría del “cuentapropismo” de los espías.