El dirigente sindical Omar "Caballo" Suárez fue absuelto al término de un juicio oral por presunta asociación ilícita y administración fraudulenta en el SOMU, el sindicato de los Obreros Marítimos. Los jueces del Tribunal Oral Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires tomaron la decisión por unanimidad, que involucró también a otras 23 personas acusadas, tras valorar especialmente que el peritaje contable de la Corte Suprema no arrojó resultados concluyentes acerca de las supuestas maniobras defraudatorias en perjuicio del gremio ni de la mutual sindical.
El proceso se extendió por casi tres años y estuvo a cargo de los jueces Néstor Costabel, Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado. El sindicalista llegó excarcelado al final del debate oral, donde se ventilaron cuatro causas penales abiertas en su contra.
Una de las causas, la que investigó el delito de entorpecimiento de vías navegables, fue declarada prescripta. En el veredicto leído por el juez Costabel se absolvió a Suárez por las restantes acusaciones por las que estaba procesado.
Antes de fallar, el tribunal, con sede en Comodoro Py 2002, había escuchado el alegato del fiscal Patricio Garcia Elorrio, quien pidió condenar a Suárez a seis años y ocho meses de cárcel como supuesto "jefe de una asociación ilícita que cometió fraudes en perjuicio del sindicato, la obra social y la mutual de los empleados marítimos". En ese alegato final, García Ellorrio sostuvo que hubo una "deliberada y sistemática decisión de realizar un abuso de la estructura sindical que se extendió al ámbito de la mutual y de la obra social del SOMU, valiéndose de empresas vinculadas o controladas" en perjuicio de los asociados y afiliados.
Pero en un veredicto de 14 puntos, los jueces absolvieron a Suárez por todos los delitos. En relación con el delito de asociación ilícita, el tribunal consideró que el fiscal no dio argumentos convincentes para admitir que una asociación sindical que lleva adelante medidas de fuerza resulte ser una “asociación ilícita”. Con respecto a las imputaciones de entorpecimiento de la navegación de diversas embarcaciones, la absolución se produjo porque el fiscal no acusó. Finalmente, en la imputación referida a la embarcación “Kota Lawa”, la mayoría de los jueces señaló que el fiscal no logró demostrar que la medida de fuerza consistente en “no tomar los cabos” por parte de los marineros haya derivado en la creación de un peligro concreto para la embarcación, que inició y terminó su maniobra sin inconvenientes. Asimismo el voto mayoritario consideró como dato relevante que la Prefectura Naval Argentina, en su carácter de autoridad de aplicación en el río, labró un sumario administrativo por estos hechos, en cuyo marco finalmente todos los involucrados fueron sobreseídos sin sanciones.
Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 25 de agosto próximo.