Ante una "valoración parcializada y aislada de la prueba" en una causa por abuso sexual, la Corte Suprema de Justicia provincial anuló un fallo de segunda instancia y ordenó que se juzgue nuevamente el caso de un hombre al que Fiscalía acusa de haber sometido a tres sobrinas, en Cañada del Ucle. Javier Enrique Navarro fue condenado a nueve años de prisión en el caso de una de las víctimas, y absuelto por el beneficio de la duda en relación a otras dos. El máximo tribunal santafesino advirtió que en la sentencia faltó una “interpretación conforme a los estándares internacionales”, en este tipo de hechos. El fiscal Regional de Venado Tuerto, Matías Merlo, destacó: “La Corte avaló nuestro planteo en materia de perspectiva de género y de interés superior de las niñas, niños y adolescentes”. 

Según se indicó desde el Ministerio Público de la Acusación, el acusado de 31 años fue imputado por haber abusado sexualmente de sus sobrinas menores de edad. En noviembre de 2020, Navarro fue condenado por abuso sexual con acceso carnal, cometido en perjuicio de una de sus sobrinas. Al mismo tiempo, fue absuelto por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, en contra de las otras dos víctimas, y de corrupción de menores agravada en relación a una de ellas.

La decisión de anular el fallo y volver a juzgar fue tomada por unanimidad por los ministros Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Mario Netri y Eduardo Spuler. El caso llegó a la Corte provincial a partir de un recurso de queja presentado por el Fiscal Regional de Venado Tuerto, Matías Merlo, luego de que el tribunal de segunda instancia que resolvió en el caso le rechazó un recurso de inconstitucionalidad.

El máximo tribunal cuestionó la “falta de fundamentación” de las resoluciones de primera y de segunda instancia, respectivamente. En ambas oportunidades, Navarro fue absuelto por el beneficio de la duda de los delitos que el MPA le atribuyó haber cometido en perjuicio de dos de las víctimas. “La sentencia impugnada es producto de una valoración parcializada y aislada de determinada prueba rendida en el juicio, desprovista de un análisis armónico e integral y de una interpretación conforme a los estándares internacionales aplicables a estos supuestos”, afirmó la Corte en relación a lo resuelto por el tribunal de Apelación.

El fallo  también afirmaron que quienes juzgaron previamente a Navarro desatendieron “pautas convencionales -especialmente emanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de Belém do Pará- y decisiones de organismos internacionales que protegen los derechos de las mujeres -en el caso, de niñas- en materia de violencia sexual”.

Asimismo, se planteó que hubo “un arbitrario apartamiento de las reglas de la sana crítica racional”, dado que se omitió la “confrontación crítica” de las declaraciones en cámara Gesell brindadas por las víctimas y el resto de los elementos probatorios reunidos.

La Fiscalía indicó que el imputado sometió a las niñas en reiteradas oportunidades en una vivienda de la localidad de Cañada del Ucle. De acuerdo con lo expuesto, dos de las víctimas tenían edad para ir al jardín de infantes y la tercera transitaba el primer tramo de la escuela primaria, cuando ocurrieron los hechos investigados.