La Justicia dispuso ayer la prisión preventiva por 90 días para Juan Carlos Guardati y Ángel Torti, titulares de la corredora de granos GyT, por el delito de colusión. "Habiendo efectuado dos convenios con dos acreedores, comprometiéndose al pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles, a cambio de obtener la conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A.", expresa la imputación del fiscal Sebastian Narvaja. Ambos habían sido detenidos anteayer

La Fiscalía les atribuyó a los acusados dos hechos en su rol de directores titulares de la Sociedad Anónima denominada Guardati Torti S.A.. El primer hecho fue el 6 de junio pasado, cuando "concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el 8 de junio por una escribana, denominado “Acuerdo transaccional”, con G. D., acreedor verificado en el proceso concursal. En dicho convenio pactaron éste pagarle la suma de sesenta y cinco mil dólares estadounidenses (U$S 65.000,00), a pagarse en 4 cuotas, en dólares billetes. En dicho convenio intervino un fiador personal, en garantía del cumplimiento de las obligaciones comprometidas por los imputados. Como contraprestación, entre otras, se estableció la obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A., que fuera presentada el 9 de mayo de 2022. Que la propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el “pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente”; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada”, indicaron desde el Ministerio Público de la Acusación. 

El segundo hecho fue el del 8 de junio, cuando "concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el día 10 de junio, denominado “Acuerdo transaccional”, con el acreedor verificado en el proceso concursal, representado por su apoderado. En dicho convenio, pactaron pagarle la suma de siete mil dólares estadounidenses (U$S 7.000,00), pagaderos en billetes de dicha moneda, a las 24 horas de homologarse judicialmente el acuerdo judicial en el Concurso Preventivo de Guardati Torti S.A., del acuerdo concursal en el Concurso Preventivo de Guardati Torti S.A. Sumado a esta reparación económica que ofrecen los querellados, el querellante, proseguirá con el cobro judicial del monto verificado en el concurso Guardati Torti S.A s/ Concurso Preventivo. Como contraprestación, entre otras, se estableció la siguiente obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A. dentro de los autos caratulados Guardati Torti S.A. s/Concurso preventivo, que fuera presentada en fecha 9 de mayoo de 2022. La propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el 'pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente'; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada".

Tras la audiencia, Narvaja explicó: "Llegó a conocimiento de la Fiscalía que con dos de las personas que estaban verificados como acreedores en el concurso de la sociedad anónima Guardati Torti S.A. que se tramita ante el juzgado comercial de 3ra nominación, habían realizado un convenio en el cual pactaban una serie de pagos a estos acreedores además de lo que estos acreedores habrían de cobrar en el concurso a cambio de que los acreedores dieran su voto o conformidad ante el juez del concurso para que se apruebe el concurso preventivo. La ley castiga eso como delito, se llama delito de colusión, que castiga que cuando hay un proceso de concurso preventivo abierto, los deudores ofrezcan ventajas a algunos de los acreedores a cambio del voto, o dicho de una manera más simple, comprarles el voto dentro del concurso. Esa conducta perjudica a todos los otros acreedores, que si el concurso se aprueba van a tener que cobrar, probablemente en condiciones que no son las ideales -con quitas o plazos-, incluso cuando estén en contra si se llega a las mayorías necesarias. Lo que no quiere la ley es que esto se haga juntando voluntades, pagando por fuera del concurso. Si un acreedor abre el concurso, lo que la ley quiere es que el acuerdo con sus acreedores se haga dentro del marco del concurso, que es un proceso que garantiza transparencia y lo que se llama paridad entre los acreedores. Entre los grupos de acreedores, la oferta tiene que ser la misma".