El colectivo LGTBI en Japón recibió un revés por parte del Poder Judicial del país asiático con una sentencia que sostiene que no es inconstitucional desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal del Distrito de Osaka desconoció este lunes un fallo de marzo de 2021, de la Justicia de Sapporo, que había señalado como "un trato discriminatorio sin base racional" la falta de legislación que reconozca las uniones homosexuales.
"No permitir el matrimonio de personas del mismo sexo no viola la Constitución", sentenció el Tribunal de Osaka en lo que resultó una marcha atrás para la lucha por los derechos LGTBI, en la que varias parejas han avanzado con demandas legales para ser reconocidas. Además de las demandas colectivas con sentencia presentadas en Sapporo (norte) y Osaka (oeste), se esperan otras tres denuncias similares en Tokio (este), Nagoya (centro) y Fukuoka (sudoeste), que continuarán moldeando el reclamo por derechos civiles.
El debate legal es entorno a dos artículos de la Constitución de Japón. Las demandas colectivas se basan en el artículo 14 de la carta magna japonesa, que estipula "la igualdad ante la ley y la no discriminación en las relaciones políticas, económicos o sociales por razones de raza, credo, sexo, condición social u origen". En línea con el primer fallo, conocido en marzo de 2021, en los tribunales de Sapporo.
Sin embargo, la sentencia de Osaka se apoya en otro artículo de la Constitución nipona, el artículo 24, que define el matrimonio "basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos", entendiendo que sólo puede ser entre un varón y una mujer.
De todas formas, el tribunal reconoció que "desde la perspectiva de la dignidad individual, se puede decir que es necesario hacer realidad los beneficios de las parejas del mismo sexo sean reconocidos públicamente mediante un reconocimiento oficial". Hasta el momento, el Gobierno japonés sostiene el argumento del artículo 24 de la Constitución para no avanzar en leyes que reconozcan los derechos de las parejas homosexuales.
En relación a la responsabilidad del Estado, tanto las sentencias concidas de Sapporo y Osaka, desestimaron el reclamo de les demandantes de recibir una compesación económica de 1 millón de yuanes (7.000 dólares) por ser discriminados.