El Concejo Municipal de Rosario aprobó la adhesión de la Oficina del Consumidor a la normativa nacional respecto de los consumidores hipervulnerables. A partir de la puesta en vigencia de la resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, se considera que podrán constituir causas de hipervulnerabilidad en las relaciones de consumo, entre otras, las siguientes condiciones: Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes. Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero). Ser personas mayores de 70 años. Ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite. La condición de persona migrante o turista. La pertenencia a comunidades de pueblos originarios. La ruralidad. La residencia en barrios populares. Situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos: Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, entre otras.
Este es un contenido original realizado por nuestra redacción. Sabemos que valorás la información rigurosa, con una mirada que va más allá de los datos y del bombardeo cotidiano.
Hace 37 años Página|12 asumió un compromiso con el periodismo, lo sostiene y cuenta con vos para renovarlo cada día.