En un fallo inédito, la Justicia de Neuquén sentenció a un hombre a pagarle casi $3 millones de pesos a su hija en concepto de deuda alimentaria retroactiva, por haber mentido sobre sus ingresos durante una década.

A partir de la denuncia de la madre de la joven, que hoy ya tiene 19 años, se pudo constatar que el hombre, que trabajaba en una petrolera, la engañó con la información del monto que percibía de sueldo, y depositó menos de lo acordado en concepto de cuota alimentaria.

“La madre acordó con su expareja el pago del 20% de su salario como manutención de su hija, mediante la modalidad de depósito, es decir, que el padre hizo las transferencias a la cuenta bancaria pero sin presentar comprobante” de sus recibos de sueldo, señaló el abogado de la madre, José María Cofré.

Al notar las diferencias entre los sueldos de los petroleros y lo que recibía su hija por alimentos, la madre consultó a los abogados, quienes solicitaron a la empresa un detalle de liquidación del hombre, en principio, para actualizar la cuota, indicó La Mañana de Neuquén.

Cuando recibieron el informe de la empresa constataron que los depósitos realizados eran por un valor menor al que correspondía, por lo que procedieron a pedir la demanda de cobro retroactivo de alimentos.

En octubre del 2021 la cuota que este hombre pagaba era de $11.000, pero tras el pedido de la actualización, la Justicia elevó el valor a $63.000”, explicó el abogado. Y agregó: “para tener una idea, en diciembre de 2011 depositó $3000 y debía depositar $14.000. Hicimos la cuenta de cada mes, de los últimos 11 años, y llegamos a la suma de $2.886.399.58”.

Una sentencia con perspectiva de género

El 9 de junio, la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 3, Marina Comas, aprobó el pedido de los casi 3 millones de pesos adeudados, y exigió que el pago se efectúe en los cinco días hábiles posteriores al fallo, sumado a las costas por los gastos en el proceso. 

En el dictamen, la magistrada expuso “que su resolución responde a la aplicación de una sentencia con perspectiva de género, de modo de lograr una equiparación de los roles asumidos por cada adulto en la relación parental, buscando una igualdad”.

”Me motiva sancionar y evitar nuevos hechos que impliquen el ejercicio de violencia económica contra la hija del demandado y quien a la fecha es beneficiaria de la cuota, como la madre, quien hasta el momento se ha ocupado de solventar todas las necesidades económicas, espirituales e inmateriales de su hija", agregó en otro tramo. 

Cofré destacó el rápido proceder de la Justicia e indicó que si bien aún no se hizo efectivo el pago de la deuda, los abogados del demandado se comunicaron para solicitar el pago "en cuotas", dado que el padre no cuenta con los fondos para abonar en un solo pago. 

En ese sentido, aseguró que este fallo es inédito y sienta jurisprudencia, ya que "representa una esperanza para muchas mujeres y niños quienes quizás por falta de recursos no reclaman lo que les corresponde”. 

Y recomendó pedir siempre que los depósitos en concepto de alimentos sean mediante transferencia directa con la empresa empleadora y no mediante depósito directo.