El fiscal federal en causas de lesa humanidad Adolfo Villatte denunció penalmente a la  presidenta comunal de Clason, Laura Ibars, por haber hecho "apología del crimen" al realzar vía Facebook la figura del genocida Jorge Rafael Videla. La denuncia tomó como eje la publicación en Rosario/12 donde se revelaba que su muro personal Ibars reivindicó al represor y lo asoció a una supuesta reducción de la inseguridad. En ella figuraban dos fotos, una de Jorge Rafael Videla y otra de un joven armado con visera, y la frase: "Con esta gorra/no habría más estas gorras”.

El día 23 de junio del año en curso tomé conocimiento por medio de los periódicos Rosario/12 https://www.pagina12.com.ar/431458-lafoto-de-videla-de-la-presidenta-comunal-de-clason-es-apol y La Capital de Rosario https://www.lacapital.com.ar/la-region/reivindico-videla-antes-asumircomo-jefa-comunal-clason-n10019494.html , de la publicación en la red social Facebook realizada por Laura Ibars, quien asumiera como presidenta comunal de la ciudad de Clason" comienza diciendo Villatte en su presentación ante el fiscal en turno

"De la publicación gráfica realizada por Ibars pueden -a mi criterio-, realizarse una serie de interpretaciones a partir de considerar que en lenguaje coloquial la referencia a las 'gorras' en la imagen superior y en la inferior difiere en forma diametral: - por un lado la gorra, vinculada a la imagen de un representante de una fuerza armada o de seguridad, refiere al ejercicio de una autoridad de seguridad pública en manos del Estado, el que monopoliza el uso de la fuerza en un sistema Republicano de Estado de Derecho" dice el escrito.

"Ahora bien -agrega el fiscal- si la imagen utilizada es la de un emblemático condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio implantado por la última dictadura militar como lo es Jorge Rafael Videla, la palabra 'gorra', remite ya a la represión ilegal, sistemática y clandestina implantada por dicho régimen dictatorial, ejercido de facto y en repudio a la vigencia de un Estado de Derecho y democrático".

"Por otro lado -suma el documento- la palabra 'gorra' utilizada en la fotografía inferior en la que se encuentra un joven con un arma de fuego y una gorra con visera en su cabeza, remite a la imagen estigmatizada de los jóvenes que usan ese tipo de accesorio en su vestimenta, al que se le suma como otro accesorio que, según el razonamiento que surge de la imagen, le es propio al uso de gorra, que es el uso de armas, estableciendo una relación uso de gorra –uso de arma, y la inseguridad que ello genera".

Por otra parte, Villatte explicó que "del texto puesto en las imágenes superior 'Con esta gorra', e inferior 'no habría más estas gorras' y del análisis Ministerio Público Fiscal contextualizado con las imágenes surge la afirmación de su autora -o de quien se vale de ese juego semántico- de que con la presencia de Jorge Rafael Videla y la dictadura que él encarnó como representante paradigmático, no padeceríamos la inseguridad que se representa en el joven armado y con visera".

Según el fiscal "esta interpretación que postulo parece ser también a la que arribaron muchos de los comentaristas de la publicación", que adhirieron en buen número al postulado.

Para Villatte entonces la imagen publicada por Laura Ibars resultaría "reivindicatoria y apologética de dos tipos de delitos: aquellos contra el orden constitucional (art. 22 de la C.N.) y todos aquellos otros cometidos en el marco de la represión ilegal por parte de la dictadura militar encarnada por Videla (allanamientos ilegales, secuestros, torturas, asesinatos, violaciones sexuales, robos, apropiación de niños y niñas, entre muchos otros)".

"Además -agrega- también realza con la figura de Jorge Rafael Videla quien fuera condenado por la comisión de los delitos señalados. La conducta descripta se encuentra contemplada en el Capítulo IV art. 213 del CP que reprime como “Apología del crimen” al que “…hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.”

Por todo ello, Villatte solicitó al fiscal de turno que tenga por formulada denuncia en los términos señalados y se promueva de Ministerio Público Fiscal acción penal pública respecto de Laura Ibars, a fin de investigar los hechos para establecer las responsabilidades penales que resultaran corresponder.