Desde Santa Fe
La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a “prisión perpetua” al ex oficial de inteligencia de la Policía de Santa Fe Eduardo Ramos (“Curro”) por el “homicidio doblemente agravado” por “alevosía” y el “concurso de dos o más personas” del militante peronista Emilio Osvaldo Feresín, en 1977, entre otros hechos. En un fallo que se conoció esta semana, la Sala 2 ratificó la sentencia del Tribunal Oral de Santa Fe –integrado por los jueces de Rosario Beatriz Barabani de Caballero, Omar Digerónimo y Ricardo Vásquez- que juzgó en 2017 a cinco represores por los crímenes en “La Casita”, un centro clandestino de detención en las afueras de Santo Tomé que aún se localizó. Ramos fue condenado a la máxima pena; el ex juez federal Víctor Brusa a tres años de prisión (por un caso de “apremios ilegales”) y la ex carcelera del Area 212 María Eva Aebi a 12 años (por “privación ilegal de la libertad” y “tormentos” a siete militantes de la Juventud Peronista). Los otros eran los comisarios Juan Calixto Perizzotti (20 años de prisión) y Silvio Ramón Ferreyra (16 años), que fallecieron en 2019 y 2021. Casación concluyó que las condenas a Ramos, Brusa y Aebi son legales. “No se advierte un supuesto de arbitrariedad”. El “desacuerdo” de las defensas por el monto de las penas “no es sinónimo de arbitrariedad”.
En el juicio, la abogada querellante Nadia Schujman fue la que pidió la prisión perpetua para Ramos. Sus colegas del Ministerio Público y de la otra querella solicitaron 25 años de cárcel. El Tribunal de Santa Fe lo condenó a perpetua. Y el martes, la Sala 2 de Casación lo ratificó.
Es “cierto” lo que se probó en el juicio -dijo Casación-, que “Feresín fue secuestrado en Santa Fe el 10 de febrero de 1977”, junto con su primo, Guillermo White. Que el grupo de tareas lo llevó “a un centro clandestino de detención” en la ciudad capital, “luego a otro en Paraná” y “finalmente, a ‘La Casita’, donde perdió la vida en mano de los represores”. Está desaparecido desde entonces. Los restos de White fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense en 2018, en el cementerio La Piedad de Rosario, donde fue inhumado como NN.
Ya en el primer voto de la jueza Angela Ledesma –al adhirieron sus colegas Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques-, la Sala 2 rechazó los planteos de la defensa y coincidió con el Tribunal de Santa Fe que Ramos es “penalmente responsable en su calidad de autor del homicidio doblemente agravado” de Feresín. Más, los “tormentos agravados” y la “privación ilegal de la libertad agravada” de seis militantes de la JP: Daniel Gatti, Mabel Caminos, Graciela Aguirre, Teresita Miño, Silvia Abdolatif y Vilma Juárez y el secuestro de otra de sus compañeras, Hilda Benavídez.
El Tribunal “tuvo por acreditado” que Ramos era un oficial del D2 que operaba en la Facultad de Derecho de la UNL y “participaba en los grupos de tareas que allanaban ilegalmente domicilios, detenían personas dentro de la misma modalidad ilícita, para luego conducirlos a centros de detención oficiales o clandestinos, donde los detenidos eran sometidos a interrogatorios de tipo político bajo toda clase de torturas y tormentos”, señaló la jueza Ledesma. Y citó los testimonios de Anatilde Bugna, Patricia Traba, Ana María Cámara y Stella Maris Vallejos que “identificaron a Ramos durante su permanencia en ‘La Casita’”.
“Al contrario de la posición de la defensa”, la prueba valorada en el juicio “lleva a sostener con grado de certeza” que Ramos “intervino junto a los otros miembros de la patota en los hechos que le reprocharon”. “La prueba documental y testimonial producida en el debate, acreditó la participación de Ramos en los hechos que tuvieron como víctimas a Gatti, Caminos, Aguirre, Miño, Abdolatif, Juárez y Benavídez, desde su rol en ‘La Patota’ que llevó adelante sus detenciones, mantuvo sus privaciones de libertad en los centros clandestinos e intervino en las torturas a las que fueron sometidas”, agregó.
La sentencia de Casación relata el secuestro de Feresín el 10 de febrero de 1977 en el bar “Recreo Schneider”, en la esquina de la vieja cervecería –donde se encontró con White- y su martirio en el circuito represivo. En un centro clandestino de Paraná, lo vieron dos compañeras: Beatriz Pfeiffer y María Luz Pierola. Pfeiffer dijo en el juicio vio a Emilio “destruido” y que él le había contado que “lo reventaron en Santa Fe”. María Luz reveló que Feresín fue trasladado nuevamente a Santa Fe “en los primeros días de marzo, probablemente el 7 u 8”.
En La Casita, lo escucharon otras compañeras secuestradas en marzo de 1977: Anatilde Bugna, Ana María Cámara, Patricia Traba, Stella Vallejos y Daniel Gatti. Cámara dijo que escuchó el “quejido” de Emilio y le “dio toda la sensación que estaba muriendo”. Bugna relató que había escuchado a los “torturadores decir que se les había ido uno” en la torturas. Traba recordó que en los represores le preguntaron: "‘Tenemos a Pablo, ¿querés verlo? Pablo era Emilio Feresín”. Y Stella Vallejos dijo que escuchó voces que decían:"‘¡Se nos va, se nos está muriendo, se nos va’!”. Después, a lo largo de los años, "cuando reconstruimos lo que había pasado, el que nos faltaba era Emilio Feresín, así que entendemos que es él”.
Las militantes secuestradas en La Casita en los mismos días que Feresín “coincidieron en todas las circunstancias que rodearon el deceso de Emilio”, dijo Casación. Sus testimonios, “permitieron acreditar con la certeza exigida legalmente” que en marzo de 1977, “tanto Feresin como Ramos se encontraban en La Casita y que aquel fue torturado hasta morir”.
Por lo tanto, rechazó el planteo de Ramos que se limitó a una “discrepancia valorativa” con el Tribunal que lo juzgó, que “no logra demostrar la arbitrariedad” de la sentencia. ”Los dichos de la defensa pierden virtualidad ante las numerosas pruebas que ubican a Ramos en los hechos descriptos”. La sentencia del Tribunal “cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido”, ratificó.
Casación desestimó también la crítica de las defensas por los montos de las penas. “El Tribunal del juicio expuso uno a uno los motivos que lo llevaron a imponer las penas a prisión perpetua a Ramos; 12 años de prisión a Aebi y tres años a Brusa”. “No se evidencia” en el caso, ningún “supuesto de arbitrariedad en la cuantificación punitiva”. “La denuncia de una (supuesta) falta de fundamentación de la sentencia no puede consistir en la mera discrepancia con el monto de la sanción impuesta dentro de la escala penal aplicable, por cuanto –como bien se sabe- el desacuerdo no es sinónimo de arbitrariedad”, concluyó.