La Sala II de la Cámara de Casación Penal de Nación rechazó el beneficio del 2x1 solicitado por el jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros. Se trata del primer pronunciamiento del máximo tribunal penal de la Nación luego del repudio masivo al fallo “Muiña” de la Corte Suprema. Con la resolución firmada por unanimidad por Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Angela Ledesma, el fallo reafirma que el 2x1 no puede aplicarse a crímenes de lesa humanidad porque serían una conmutación de pena encubierta. El fallo es importante porque también señala el imperativo del cumplimiento argentino de los tratados internacionales de derechos humanos y como obligatorias las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo que también es una respuesta al fallo Fontevecchia de la Corte, que habilitó el desenganche de los mecanismos de protección internacional. La noticia, celebrada por quienes impulsan las causas de lesa humanidad como un retorno de la Argentina al mundo vía el amparo de estos derechos, también habla del inédito estado de rebelión de las capas medias y no tan medias del poder judicial: el máximo tribunal penal está diciendo que un fallo de la Corte no obliga alineamientos.
El fallo técnicamente fue una respuesta a la presentación de Riveros contra la decisión del Tribunal Oral Federal 1 de San Martín que le denegó la aplicación del cómputo privilegiado previsto en el derogado artículo 7 de la Ley nº 24.390, en el marco de la causas por las víctimas del centro clandestino de Campo de Mayo. Pero fue sobre todo una respuesta política y jurídica al fallo de la Corte. Salió por unanimidad con las firmas de los tres jueces de la Sala. Y no sólo llevó el voto fundamento de quien fue cabeza de la resolución, en este caso Slokar, cuya crítica al fallo de la Corte del 2x1 y al caso Fontevecchia fue presentado como preocupación ante los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su visita al país. También lleva un voto fundamentado de Borinsky.
“Resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tarda, pero concluyente”, dice Slokar.
En sus argumentos, tuvo muy presente las barreras jurídicas e históricas para no aplicar el 2x1 y el escenario internacional para responder a la decisiones de la Corte por restringir el peso de ese ámbito en la protección de garantías internas. En ese sentido, dice que se impone rechazar la aplicación del ya derogado articulo del 2x1 “con el fin de aventar cualquier atisbo de dudas sobre su inaplicabilidad, especialmente teniendo en vista las irrenunciables obligaciones internacionales asumidas por el estado argentino de efectivizar la investigación, juzgamiento y sanción adecuada de graves violaciones a los derechos humanos”. La obligación de cumplimiento de la normativa internacional, agrego, “se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de derechos humanos como al regional interamericano”. También repara en la importancia histórica de la aplicación de los sistemas de garantías internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su importancia en la historia del país en los primeros años de democracia. Y dice: “En América Latina se pretende minimizar la importancia del derecho internacional de los derechos humanos, por parte de cierto sector doctrinario, que se resiste a incorporar su normativa a la elaboración dogmática. Esta tendencia desconoce la dimensión jurídica del desarrollo de este nuevo ámbito, por lo general por dificultades provenientes de un entrenamiento jurídico formalista, o bien por autores que están vinculados a posiciones políticas y a grupos responsables de gravísimos injustos jushumanistas en la región”. La minimización del derecho internacional de los derechos humanos, dijo, “no es útil al ser humano” y deja al derecho “reducido a un mero ejercicio del poder al servicio de los sectores hegemónicos”.
El fallo es un emergente del estado de combustión creado por los últimos fallos de la Corte en las propias filas del Poder Judicial. “Los fallos de la Corte son guías de interpretación, pero por costumbre hay un sometimiento a ellos. Lo que sucedió con Muiña y Fontevecchia es que han sido tan contradictorios con los propios fallos anteriores de la Corte que han generado una especie de apartamiento grupal en contra de ellos”, explica alguien que conoce las lógicas del palacio. “Mientras fue respetada la jurisprudencia de la Corte en derechos humanos, el leal acatamiento era indiscutido. Eso brindaba certezas judiciales a todos. En definitiva, la rebelión no es porque se quiera sino porque no se entienda el rumbo de la Corte en derechos humanos”. O tal vez porque se lo entendió.