La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero se negó a aplicar normas del Sistema Acusatorio sosteniendo que “no hay recursos técnicos, de personal ni edilicios adecuados para su aplicación”.
Esto lo dejó sentado en un fallo reciente que desestima el pedido del Fiscal Federal de Catamarca, quien había apelado la decisión del Juez Federal, por negar para un caso de flagrancia la aplicación de la Ley. 27.272 que ordena la realización de audiencias orales en 72 horas para reducir los tiempos procesales en los casos de penas menores a 15 años.
El recurso de apelación fue interpuesto por el fiscal Federal Santos Reinoso en contra de la sentencia del Juzgado Federal de la provincia de Catamarca, a cargo de Miguel Contreras, de fecha 17 de febrero de 2021, por la cual se dispuso: “No aplicar el procedimiento establecido por el art. 353 bis del C.P.P.N. reformado por ley 27.272”.
Reynoso entendió que el Juez “ante un evidente caso de flagrancia, decidió correr vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 188 del CPPN, frenando inconstitucionalmente la aplicación de la ley 27.272 para casos de Flagrancia (es decir cuando el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después) por la cual el Congreso Nacional instituyó para esas situaciones un procedimiento oral, ágil y dinámico respetando todas las aristas del debido proceso penal”.
Agregó además que “a más de cinco años de la sanción de esta norma, se pretende insuflarle a su ejecutividad un letargo judicial incompatible con la celeridad que se reclama a este poder constitucional. En ningún momento de este fallo inmotivado se argumenta las razones concretas por las cuales este nuevo procedimiento para casos de flagrancia no puede aplicarse”, y agrega que “Entiendo, que la falacia de la resolución hunde sus raíces en una deficiencia estructural y en la carencia de herramientas para poner en prácticas los objetivos de la nueva ley, pero motivaciones concretas no se vislumbran”.
Ante la apelación del fiscal Reinoso, los jueces de la Cámara Federal no hicieron lugar al pedido y ratificaron el fallo del Juez Contreras. Además argumentaron “para que ello sea posible en la práctica, se requiere adecuar ciertos aspectos estructurales que, al menos hoy, no están suficientemente preparados para satisfacer las demandas que el nuevo sistema trae aparejadas. Para lo cual se requiere optimizar los recursos existentes, evitando dispendios o un eventual colapso de los tribunales. En esa dirección, se debe asegurar que la regulación, al ser llevada a la práctica, lo haga en un escenario que permita darle pleno efecto a sus objetivos y asegurar plenamente los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso penal, como lo exigen la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional”.
Además, explicaron: “De lo contrario, no sólo existe la posibilidad que el régimen -limitado a ciertos hechos- no cumpla su finalidad, sino, que su aplicación en semejantes condiciones puede terminar constituyendo un obstáculo insalvable para continuar operando adecuadamente con el resto del sistema, instaurado para los delitos de competencia de este fuero federal. En esa inteligencia, este Tribunal -mediante Acordada N°16/18-, puso de relieve que en la jurisdicción hay un déficit de personal en los juzgados, colapso carcelario y condiciones edilicias deficientes. En virtud de las circunstancias mencionadas, faltan medios técnicos, electrónicos y de infraestructura en la sede de los Tribunales, a lo que debe añadirse demoras en estudios periciales, sin los cuales ningún juez puede estar en condiciones de expedirse con la celeridad requerida en la normativa citada por el apelante”.
En tanto, resalta que en la mencionada acordada del año 2018 la Cámara dispuso poner en conocimiento de la CSJN y del Consejo de la Magistratura esta cuestión. "Que, la situación tenida en cuenta al momento del dictado de la misma, no ha sido superada hasta la fecha, a lo que corresponde agregar la situación de pandemia por la que estamos atravesando en la actualidad”.
Y concluyen: “En razón lo manifestado precedentemente, entendemos que la aplicación de la ley 27.272 en esta Jurisdicción es, por ahora, de imposible cumplimiento”.