Luego de un fallo de juicio sin perspectiva de género, la Cámara Penal reconoció que los hechos "macabros y brutales" cometidos contra María del Rosario Vera, en enero de 2018, se dieron en un contexto de desigualdad de poder y mediando violencia de género. Con esa mirada, las camaristas Bibiana Alonso y Georgina Depetris revocaron la condena por homicidio simple, que condenó en primera instancia a Néstor Sánchez a 25 años de prisión, y calificaron el caso como femicidio, por lo que el acusado fue sentenciado a prisión perpetua. La Defensoría de Cámaras que fue querellante en el caso -y que desde el inicio reclamó la figura del femicidio-, destacó que "acompañando a la familia de María del Rosario, junto con la Asesoría de Menores 1 de Rosario, se trabajó arduamente con la Fiscalía para alcanzar dicho pronunciamiento que recién encontró una respuesta favorable en esta instancia".
María del Rosario tenía 23 años y cuatro hijes cuando su cuerpo fue hallado dentro de un contenedor de basura del que salía humo, con signos de ahorcamiento y envuelto en una alfombra, en Felipe Moré y Gaboto. En juicio se demostró que la víctima era una mujer pobre y vulnerable, que mantenía a sus niñes de 2, 3, 6 y 8 años sin más recursos que una asignación social. Desde la querella recordaron que fue "asesinada con crueldad y en un contexto de narcomenudeo". Le decían Sico y era la menor de diez hermanos. "Se había separado del padre de sus chicos tras un historial de maltrato que la llevó a vivir junto con sus hijos en un refugio para víctimas de violencia de género, donde sus referentes la recuerdan como una madre amorosa y contenedora". Sico "tenía carencias económicas y problemáticas de consumo. No terminó la escuela primaria, y su último domicilio -en el que vivió pocos rneses- resultó ser su primera vivienda fija", ubicada en los bordes de villa Banana, a la que llegó por un subsidio. El 3 de enero de 2018 fue el último día que estuvo con su familia.
Cuatro años de investigación llevaron el año pasado a un juicio oral y público con tres imputados sentados en el banquillo. La sentencia de febrero de 2021 no reconoció la figura de femicidio -que también pedía el fiscal Alejandro Ferlazzo- y condenó a uno de los acusados a 25 años de prisión, por homicidio simple; mientras que los otros dos resultaron absueltos por el beneficio de la duda. Para la querella, el fallo de primera instancia estuvo "cargado de estereotipos de género", ya que -entre otras cuestiones- apuntó a que la propia víctima se puso en peligro al ir a la zona donde ocurrió el hecho.
Con el fallo de Cámara -en el que Guillermo Llaudet votó en disidencia-, la pena a prisión perpetua por la figura del femicidio recayó en Sánchez; mientras que se confirmó la absolución de Alberto Sánchez y Nahuel Segovia, para quienes la familia también pedía condenas.
En su apelación, la Defensoría de Cámaras puso en contexto la realidad que atravesaba María del Rosario, su vulnerabilidad estructural. En ese sentido hablaron de situaciones de violencia "social, económica, sexual y de género" en el caso.
El fallo de la Alzada analiza que María del Rosario "se encontraba en un contexto de suma vulnerabilidad, entre hombres que tenían armas y vendían estupefacientes, superioridad física y numérica, que podían decidir sobre su vida". Mientras que el agresor "aprovechó esa relación desigual de poder para afectar su vida, libertad, su dignidad, su integridad fisica, tal como lo define la ley 26.485", para sancionar, prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres.
También expresa que lo resuelto en primera instancia "incurre en especulaciones no probadas pero utilizadas en contra de la víctima, cuestión que podría rozar el estereotipo de género". En el juicio "se pudo acreditar que la joven mantuvo relaciones sexuales. El forense no descartó que fuera violada (por la cantidad de golpes que tenía en su cuerpo)", recordaron desde la querella. En relación a ello, la resolución de Cámara apunta a "(...) la necesidad de no obviar el contexto de la relación sexual, perdiendo importancia si fue consentida o no, toda vez que no puede perderse de vista la gravedad y virulencia de las lesiones sufridas en vida, y que culminaron en el homicidio, producidas luego de esa relación o mientras tanto”. Y agrega que "lo importante no es analizar cómo comenzó esa relación sexual sino tener muy en cuenta cómo terminó", en relación a unas 12 lesiones constatadas, sufridas en vida.
Las camaristas tampoco dejaron pasar un fundamento cuestionado al tribunal de juicio. "A la hora de descartar la violencia de género, afirma como elemento esencial que no se da cuenta de comportamientos de Sánchez que demuestren una concepción cultural machista y de sometimiento con las mujeres, porque sus 'bravuconadas' sólo se dirigían hacia los hombres". Ante ese fundamento, Alonso respondió: "El típico comportamiento alfa en relación a una conducta competitiva entre varones traduce un temperamento estructural muy adunado a la violencia de género, aún más teniendo en cuenta que este tipo de violencia conductual hacia las mujeres suele ser silenciosa y orientada a la pérdida de la subjetividad, razón por la cual pocas veces se manifiesta públicamente".