No hay derecho al olvido para Natalia Denegri. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Civil que había hecho lugar a un planteo contra Google de la periodista, empresaria y productora argentina para que no aparecieran en los buscadores los videos del “caso Cóppola” cuando se los buscara por su nombre. “No se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”, planteó el máximo tribunal que falló por unanimidad. “Hoy en la Argentina volví a ser víctima por segunda vez en mi vida”, dijo Denegri a Página/12 y anticipó que apelará la decisión en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Libertad de prensa y consentimiento
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti priorizaron el derecho a la información y a la libertad de prensa en detrimento del “derecho al olvido” digital. Denegri había solicitado que los contenidos de su raid mediático en 1996, donde aparecía cantando la canción “¿Quién me la puso?” o participando de escándalos con Samanta Farjat y otros personajes de la farándula en diversos programas televisivos de Mauro Viale, Chiche Gelblung y Lucho Avilés, no sean los primeros en aparecer en los motores de búsqueda. Esas grotescas peleas que generaban rating no contaron con el aval voluntario de Denegri, que entonces tenía 19 años, y era menor de edad. En una entrevista con el periodista Emanuel Respighi afirmó que fue “usada” bajo amenaza por los productores televisivos, el juez de la causa (Hernán Bernasconi) y los policías involucrados. “De los términos de la demanda no se desprende la invocación de un vicio que -previamente acreditado en el proceso- permita concluir que la publicación de los actos grabados y emitidos en programas de televisión de acceso abierto y general, vinculados con hechos de interés público no haya sido consentida”. Al mediar el interés público para la Corte Suprema “no puede reputarse ilícita la reproducción del contenido de los registros de video en Internet”.
La periodista, empresaria y productora argentina había ganado el juicio contra Google en dos instancias, pero la empresa del buscador presentó un recurso que llegó a la Corte Suprema de Justicia. “El mayor o menor agravio o mortificación que la difusión de dicha información pueda suscitar en la actora —y, eventualmente, en su familia— no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas”, subrayó el máximo tribunal. Los jueces destacaron la importancia que tiene la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional y fundamentaron que toda restricción, sanción o limitación a dicha libertad debe ser de “interpretación restrictiva”. Según la Corte Suprema de Justicia el mero paso del tiempo de una noticia o información no justifica su eliminación porque pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado resulte inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad. “Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar”, argumentaron los jueces.
El máximo tribunal sostuvo que la libertad de expresión “goza de una protección más intensa” respecto del derecho al honor, siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público. La medida de desindexación de información “restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faz individual como colectiva”. La Corte Suprema ponderó que los motores de búsqueda cumplen “un rol esencial dentro de la libertad de expresión”.
"Un retroceso para los derechos de la mujer"
Denegri estaba grabando su programa periodístico solidario Corazones guerreros –que desde hace ocho años sale en Estados Unidos por Mega TV y se transmite también en 6 países más-- cuando se enteró del fallo de la Corte Suprema de Justicia. “Hoy en la Argentina volví a ser víctima por segunda vez en mi vida. No respetaron que por aquellos años era menor de edad y una víctima de un delito terrible. Y tampoco resguardaron a mis hijos menores de edad”, lamentó la periodista en diálogo con Página/12. “Está claro que el poder y el interés económico puede más que una mujer, que en su momento fue niña y víctima de un hecho terrible”, agregó Denegri y detalló que hace años padece un “avasallamiento” de su honor. Sobre el fallo del máximo tribunal, que priorizó la libertad de expresión, aclaró que como periodista “jamás iría contra la libertad de expresión” ni pidió que se eliminara información. “Esos videos nada tienen de informativo ni de interés cultural, solo fomentan la violencia de género y la estigmatización de la mujer. Se han vulnerado de manera brutal mis derechos; obligan con esta sentencia a mis hijos a un daño injusto que va a perdurar en el tiempo”, advirtió la periodista y comentó que en su trabajo se dedica a “llevar luz a donde hay oscuridad” y junto con su programa de televisión realiza misiones humanitarias por diferentes lugares del mundo.
“Evidentemente pesa más el morbo y la manipulación de los algoritmos; siempre aparecen esos videos de menores de edad manipuladas y peleándose en un set de tv por sobre todo lo actual que hago”, comparó Denegri y aseguró que los jueces “equivocaron el camino” con el fallo. “Me tratan de personaje público cuando yo lo fui por la fuerza, víctima de un delito terrible comprobado en las sentencias penales”, argumentó la periodista y anticipó que apelará la decisión en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Este fallo estigmatizante es un retroceso terrible para los derechos de las mujeres y deja la puerta abierta a que Google siga diciendo lo que ellos creen que uno es y manipulando los algoritmos. Yo no busqué ser famosa; lo fui por ser víctima de un delito. Y me fui en el 2003 de la Argentina por todo lo que sufrí. Y acá no usé esa fama para nada. Ni se mencionó nunca lo que me pasó. Por eso el fallo es una vergüenza, por donde lo mires”, concluyó Denegri.