La Corte Suprema sostuvo que el cultivo de cannabis con fines medicinales ya está despenalizado y que es razonable que exista un control estatal a través de un registro específico que lo autorice, como es el actual Reprocann (Registro del Programa de Cannabis). El fallo es la respuesta a la demanda de un grupo de madres nucleadas en Macame (Mamás Cannabis Medicinal) de Santa Fe que cultivan y producen aceite u otros preparados para el tratamiento de patologías que padecen sus hijos e hijas. Ellas planteaban que no se puede exigir una autorización estatal ni inscripciones por tratarse de una cuestión privada, y pedían su inconstitucionalidad. Los supremos rechazaron en forma unánime ese reclamo al considerar que el caso debía tratarse como una cuestión de derecho a la salud pero no de la intimidad. La ONG, de todos modos, hizo una evaluación positiva de la sentencia. "Es un avance desde el punto de vista de los derechos constitucionales que se reconozca el autocultivo con fines medicinales", dice el abogado de las madres, Domingo Rondina. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una de las organizaciones que se habían presentado a la audiencia pública, señaló que el tribunal sigue tratando a los cultivadores en general como "como parte del narcotráfico aun cuando el autocultivo justamente evita entrar en el mercado ilegal" y en ese sentido dejó pasar "una oportunidad de despenalizar".
Por la demanda de Macame se hizo en la Corte, dos meses atrás, una audiencia pública. Las madres pedían no ser perseguidas "ni policial ni judicialmente". Varias de ellas conocían la experiencia de haber padecido allanamientos por tener plantas de cannabis en sus casas para usar con fines medicinales. El fallo del alto tribunal dice que por la normativa vigente el cultivo para uso medicinal, cuando está registrado, no es punible. Deja un margen para interpretar cada caso, cuando incluso alguien no esté registrado pero cultive con fines terapéuticos probados. "El fallo no nos da todo lo que esperábamos pero es un precedente constitucional importe, porque por primera vez la Corte analizó el uso medicinal de la planta y concluyó que constitucionalmente debe ser respetado como parte del derecho a la salud", señaló Rondina. "Hubiéramos preferido que diga que no hace falta inscribirse en el Reprocann, pero también es cierto que durante el proceso judicial se modificaron la regulación y los requisitos. La demanda fue en 2018, el registro no existía, ni se podía cultivar y para acceder a aceites industriales había que inscribirse sólo en registros experimentales. Recientemente se quitaron las inspecciones sin previo aviso y se acotó el consentimiento informado", explicó Rondina.
Supremos dixit
* Para la Corte “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales". Según el fallo "la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución”. Agrega que el pedido de las madres "no encuentra justificación (...) si se atiende al interés superior del niño".
* Sobre las "razones de seguridad pública" la Corte sostiene un viejo razonamiento que asocia a autocultivadores con "el tráfico ilícito" y dice que el control estatal es una de las "formas de prevención". "No significa confundir el narcotráfico con la actuación loable de quienes, como las actoras, pretenden cultivar cannabis para mejorar la calidad de vida de sus hijos o de quienes lo hagan para mejorar la propio (...) Pero una autoridad estatal no puede soslayar la posibilidad de que el cultivo persiga fines distintos –no medicinales– que se encuentran prohibidos".
* "Los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables”, agrega. “La reglamentación analizada tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad”, dicen los supremos. Los controles representan "una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”.
* De acuerdo a las leyes vigentes, dijo el tribunal, "los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del Reprocann. Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”. Como en la audiencia pública se plantearon quejas sobre las demoras de ese organismo para generar las autorizaciones, agregaron, "corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida" para que no se "torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”.
Al día de hoy hay 85.000 personas autorizadas a cultivar por el Reprocann. Hay 150.000 casos en los que las y los médicos no elevaron los documentos necesarios para los permisos. El organismo sitúa ahí parte de la demora. Los rechazados son 3500.
El debate
"Es cierto que la Corte confirma la despenalización, pero este reconocimiento no es en los términos en que se había solicitado. El tribunal reafirma que hay que registrarse al entender el tema como un asunto de salud pública, no privada. Nos parece problemático. Se perdió una oportunidad para pensar la conducta de los cultivadores, a quienes la Corte vuelve a señalar y entender que son parte de una cadena vinculada al narcotráfico en lugar de entender al autocultivo, precisamente, como una opción para no caer en el mercado ilegal de drogas. Este pronunciamiento se desentiende de ese universo que es muy importante", advierte Victoria Darraidou, coordinadora del área de Seguridad Democrática y Violencia Institucional del CELS.
En la Defensoría General, que participó de las audiencias están conformes. "La Corte se decidió a tratar este tema y ponerlo en agenda. Hablamos de un derecho a la salud y un inconveniente que muchas familias atraviesan, que termina muy cerca del derecho penal, lo que provoca estigma y miedo de las personas que necesitan el cannabis por razones de salud, por temor a los allanamientos y las detenciones. Entendimos el cannabis como un medicamento y nos parece bien el control del Estado para que también se evalúe qué les dan las madres a sus hijos. Es distinto al caso y la discusión del consumo individual con fines recreativos", dijo el defensor Pablo Ordóñez que junto con Mariana Grasso representaron a la defensora general Stella Maris Martínez.
La organización Reset - Política de Drogas y Derechos Humanos, obtuvo hace diez años una sentencia donde un juez porteño afirmaba que no era necesario brindar autorización alguna para ejercer el autocultivo por ser una conducta privada protegida por la Constitución. Mariano Fusero, su presidente, señala que "la Corte contradice ese criterio con un espíritu menos liberal, afirmando que la autorización y control estatal es un requisito necesario y justificable. Todo puede ser debatible en las ciencias jurídicas, pero sigue siendo anacrónico e intolerable que un régimen legal vetusto nos exige debatir estos temas en los estrados judiciales en vez de resolverlos democráticamente en su ámbito natural, o sea, el Congreso. Esperemos de una buena vez un debate legislativo que culmine en la despenalización de las personas que consumen por actos que hacen a su propio consumo. Entre ellos, el autocultivo de cannabis para cualquier finalidad que una persona adulta quiera otorgarle, sin necesidad de un Estado represivo o paternalista por detrás que límite la soberanía sobre los propios cuerpos, siempre y cuando el consumo se realice sin afectar derechos de terceras personas".