Aunque rechazó por unanimidad el recurso extraordinario presentado por la asociación santafesina Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ayer a través de una resolución la despenalización. Las madres solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 27.350 de Uso Medicinal de Cannabis, al considerar que allí se efectúa una distinción arbitraria para acceder al aceite y sus derivados de forma gratuita, según las personas se sometan o no a un programa estatal de investigación experimental. La Corte, que hace dos meses había convocado a una audiencia pública para tratar el pedido de las madres cultivadoras, consideró en su resolución que el Reprocann -el registro existente- es un control estatal razonable y que los requisitos exigidos no resultan irrazonables. "La sentencia no nos da todo lo que esperábamos, pero ha sido un avance enorme desde el punto de vista de los derechos constitucionales de las familias que se reconozca el autocultivo con fines medicinales", celebró el abogado de Macame, Domingo Rondina.
En la resolución de 37 páginas conocida ayer, la Corte consideró que "las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales". Por otra parte, el fallo indica que "la intervención estatal en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional". En definitiva, que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad.
Además, la Corte sostuvo en la sentencia que los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables. "Por el contrario -destacaron- dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable".
Respecto al agravio sobre una posible afectación al artículo 19 de la Constitución Nacional, la Corte indicó que el Tribunal tiene dicho que la "norma reconoce al individuo un ámbito de libertad en el cual este puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros", aludiendo a los fallos Bazterrica y Arriola, entre otros.
Por otra parte, apuntaron que "la normativa aplicable al cannabis con fines medicinales no impide al paciente acceder o rechazar un tratamiento médico. Por el contrario, en un amplio respeto por esa libre elección, el nuevo marco regulatorio de la ley 27.350 admite el uso medicinal del cannabis y habilita nuevas formas para acceder a él, sea adquiriéndolo como producto farmacéutico –con los controles del Ministerio de Salud y de la ANMAT- o produciéndolo de forma casera registrándose en el Reprocann que expide la autorización. Si bien es cierto que dicha registración limita de algún modo la elección, su exigencia está justificada por razones de salud y seguridad públicas".
A partir de la ley 23.737 y del nuevo régimen instituido por la ley 27.350, el fallo indica que en la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del Reprocann. "Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan", indica la resolución. "El régimen dictado en el marco de la ley 27.350 desplaza las conductas vinculadas al uso medicinal del cannabis del alcance del régimen penal de la ley 23.737, tornándolo inaplicable para tales supuestos", agregaron.
"La sentencia no nos da todo lo que esperábamos, ya que queríamos que se diga que no corresponde inscribirse en el Reprocann. Pero también es cierto que durante el proceso, especialmente las últimas semanas antes de la audiencia, modificaron dos veces la resolución de requisitos y la flexibilizaron mucho, achicando las exigencias, sacaron el consentimiento informado, las posibilidades de inspecciones, parece razonable la inscripción", dijo Rondina.
"En ese sentido no nos da la razón, pero dice que el cultivo de cannabis medicinal es una conducta no punible, e incluso dice que el cultivo de quien no está inscripto en el Reprocann sería no punible si fue con fines medicinales, dicen que se trata de un derecho a la salud, especialmente de los niños", agregó el abogado.
Según Rondina, el fallo en la causa Macame es "un precedente constitucional importantísimo porque por primera vez la Corte analiza el tema del uso medicinal de la planta y concluye que constitucionalmente debe ser respetado como parte del derecho a la salud. Que el cultivo doméstico y la elaboración doméstica de aceite o derivados con derechos constitucionales inalienables que tienen que ver con la salud humana y los derechos personalísimos de niñes y familias".
Finalmente, la Corte recordó que en la audiencia pública se hizo referencia a demoras del Reprocann en expedir autorizaciones. "Dicen que debe ser más ágil para no frustrar el derecho a la salud, y que todo cultivo con fines medicinales inscripto está despenalizado. Incluso, si no te inscribiste, habrá que ver en el caso, si se prueba el uso medicinal, sería suficiente para considerar no punible la conducta. En definitiva, todo cultivo de la planta con fines terapéuticos está despenalizado por la Corte que con mucha valentía trató el tema", concluyó Rondina.
Semillas
A través de la resolución 260 emitida por el Instituto Nacional de Semillas (Inase), el gobierno nacional legalizó ayer la comercialización en el país de semillas de la especie Cannabis sativa L con fines de investigación y medicinales. La norma publicada ayer en el Boletín Oficial indica que la compra de semillas solo podrá realizarse previa inscripción de la/s variedad/es de dicha especie en el Registro Nacional de Cultivares del Inase, pero quedan exceptuadas de esta obligación de inscripción las variedades que se utilicen en los proyectos de investigación aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación. También incluye la comercialización de esquejes y plantines enraizados.
El artículo 5 de la resolución indica que los órganos de propagación deberán comercializarse utilizando el rótulo de seguridad establecido por el Inase, o documento que contenga un sistema similar de codificación y verificación de autenticidad que a los efectos se establezca. Cada envase de semillas deberá tener su respectivo rótulo de seguridad, mientras que los plantines o esquejes enraizados deberán tener un rótulo de seguridad por lote o por cada 50 unidades como máximo.