La Secretaría de Minería, autoridad de aplicación del Código Minero, deberá enviar previamente al Poder Ejecutivo, para su revisión y “pronunciamiento”, cualquier proyecto minero, dice el decreto publicado en el Boletín Oficial el pasado 21 de junio.
Por medio del decreto Nº 017, del 17 de enero de este año, el gobernador Ricardo Quintela determinó que “será la autoridad provincial autorizada para otorgar mediante vista previa, eficacia jurídica a la resolución definitiva emanada de la autoridad de aplicación, en el caso de otorgamiento de permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias, autorización de cesiones de derechos mineros, como así también (sic) declare la caducidad o nulidad de permisos y concesiones”.
La medida había sido anunciada por el mandatario en enero, en medio de las protestas antimineras con bloqueos selectivos en el departamento Vinchina.
Las asambleas riojanas elaboraron un documento en relación con la política minera de La Rioja. “Nuestras fuentes de agua y bienes comunes de los pueblos como el glaciar El Potro, la reserva provincial Laguna Brava y las Sierras del Famatina están seriamente comprometidos por yacimientos mineros de diferentes magnitudes que cuentan con la aprobación del gobierno provincial y nacional”, aseguran en ese informe realizado con registros en “los sitios amenazados por los emprendimientos mineros en diferentes etapas”.
Aseguran que “durante el gobierno de Ricardo Quintela, en el periodo de enero a junio del año 2021, se otorgaron 27 permisos mineros en toda la provincia que fueron declarados en el Boletín Oficial”. De ese total, 11 permisos están proyectados en el departamento Vinchina. Los números son contundentes: en 6 meses se entregaron 34.399 hectáreas de superficie del departamento a las empresas mineras”, afirma el escrito.
La ley de regulación de procedimiento minera provincial que lleva el número 7.277 y fue modificada por la ley 9.610 establece, entre otras cosas, la competencia para los permisos mineros.
Uno de los argumentos del decreto es que "por las competencias otorgada por la Constitución Provincial al titular de la Función Ejecutiva, resulta oportuno y necesario, por la trascendencia nacional e internacional que reviste la cuestión minera, que el Gobernador se avoque al conocimiento y decisión de todos aquellos asuntos que tengan que ver con la misma y que puedan repercutir directa o indirectamente en el patrimonio provincial y en el cuidado del medio ambiente, de modo previo a la resolución de la autoridad de aplicación en el marco del trámite administrativo establecido por el Código de Procedimiento Minero".
“El procedimiento administrativo minero continuará su desarrollo en el ámbito de la autoridad de aplicación, la que una vez ingresado el trámite y encontrándose el mismo en estado de resolución, deberá girar las actuaciones a la Función Ejecutiva", expresa el instrumento legal.