En los próximos días estará disponible el formulario de Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE) y deberá ser completado por todos aquellos usuarios que quieran mantener los subsidios en las tarifas de luz y gas, a excepción de dos grupos: las personas electrodependientes y las entidades de bien público.

En el caso de las personas electro dependientes no se deberán completar el trámite para solicitar el subsidio de luz. Pero sí, lo deberán hacer para pedir el beneficio en el servicio de gas.

A su vez, las entidades de bien público, en el caso de que funcione en una casa, no corresponde hacer el trámite de mantención de subsidios. Sí, podrán solicitar una tarifa diferencial para entidades.

¿Cómo anotarse para acceder al subsidio de luz y gas?

La inscripción al Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía (RASE) se podrá hacer de forma virtual a través de la web www.argentina.gob.ar/subsidios, que se habilitará en los próximos días.

También está la posibilidad de hacer el trámite de modo presencial en las oficinas de ANSES y de las empresas distribuidoras de luz y gas.

En cualquiera de los dos casos, los usuarios deberán presentar una declaración jurada de conformación de hogar, que incluirá los ingresos y patrimonios del grupo familiar. Además, deberán indicar si el usuario es o no es titular del servicio.

En caso de los usuarios que se registren y cuenten con más de un servicio o medidor de luz o gas a su nombre, el subsidio será solo para el medidor del domicilio que se declare como residencia.

Si el usuario no es propietario del domicilio en que se habita, el registro permite anotarse como “persona usuaria de los servicios”, con lo que se mantendrá el subsidio para inquilinos o residentes, siempre que no pertenezcan al grupo de ingresos altos.

Cómo saber en qué grupo de segmentación está cada usuario

Según el artículo 9 de la resolución, el informe del nivel de subsidios correspondiente a cada hogar será debidamente notificado a los usuarios. En caso de considerar que fueron segmentados dentro de un nivel que no les corresponde, podrán requerir la reconsideración. Para ello deberán completar otro formulario que estará en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/.

Cuáles son los tres niveles de segmentación de tarifas

El Gobierno determinó implementar la segmentación de tarifas para “ordenar los subsidios a la luz y el gas según los aspectos socioeconómicos de cada hogar”. Así se podrá identificar qué sectores realmente necesitan una tarifa subsidiada y qué grupos sociales se encuentran en una situación económica más acomodada y pueden abonar la tarifa plena. Para hacerlo, dispuso tres categorías de usuario:

1. Segmento de ingresos altos. Este grupo percibirá una reducción de los subsidios en forma gradual, en tercios bimestrales, hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022. Son aquellos hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $350.000 (es decir, 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2, según el índice del INDEC).
  • Poseer 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • Poseer 3 o más inmuebles. 
  • Tener una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

2. Segmento de ingresos medios. Se trata de los hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar que van desde los $100.000 hasta $350.000 (entre 1 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 2 inmuebles o no poseer ninguno.
  • Tener hasta 2 vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • No poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

3. Segmento de ingresos bajos. Son los hogares que reúnen alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar menores a $100 mil pesos (1 canasta básica para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer 1 o ningún inmueble.
  • No tener un vehículo con menos de 3 años de antigüedad, excepto para los hogares en donde exista al menos una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • No poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
  • Vivir en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM (Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil).
  • Al menos una o un integrante cuenta con Certificado de Discapacidad y el hogar en su conjunto perciba un ingreso mensual total menor a $150 mil (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2).
  • Al menos una o un integrante del hogar sea titular de un Certificado de Vivienda del ReNaBaP (Registro Nacional de Barrios Populares).
  • Al menos una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.