La vicepresidenta de Perú, Dina Boluarte, solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que inste al Estado a suspender el procedimiento de acusación constitucional en su contra, iniciada en el Congreso. También solicita la nulidad del informe emitido por la Contraloría que señala que Boluarte firmó documentos como presidenta del Club Departamental Apurímac.

El documento, presentado a fines de junio por el abogado defensor de la también ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Alberto Otárola, solicita que “se tomen todas las medidas necesarias para garantizar los derechos” de Boluarte frente “a la amenaza de suspenderla, destituirla e inhabilitarla de la función pública”.

La denuncia ante la CIDH asegura que la oposición parlamentaria intenta “revertir la derrota” que sufrió en las últimas elecciones presidenciales. “Una vez instalados en el Congreso, los partidos políticos que desconocieron la derrota electoral de 2021 no han cesado en su intento de declarar la vacancia del presidente de la República (Pedro Castillo)”, señala el texto difundido por el diario El Comercio este martes.

“Los partidos políticos que fueron derrotados en segunda vuelta, principalmente el partido de la señora (Keiko) Fujimori, Fuerza Popular, desconocieron el resultado de las elecciones democráticas, impugnaron la segunda vuelta electoral y pretendieron ganar en mesa los votos que les habían sido negados en las elecciones libres”, relata la denuncia presentada por Otárola.

La denuncia presentada ante la CIDH asegura que el Congreso “tiene planificado destituir e inhabilitar del ejercicio de la función pública por diez años” a Boluarte “a más tardar el 8 de julio de este año”.

La CIDH respondió, el último día de junio, con una carta dirigida al canciller César Landa en la que solicita que el estado peruano le envíe la información que considere oportuna sobre el caso, en un plazo de 7 días.

Boluarte es acusada por cometer una infracción constitucional al firmar documentos como presidenta del Consejo Directivo del Club Departamental Apurímac, cuando ya era ministra de Desarrollo. El artículo 126 de la Constitución establece que los ministros no pueden ejercer otra función pública (con excepción la legislativa), y no pueden intervenir en la dirección o gestión de empresas y asociaciones privadas.