La Oficina Anticorrupción prorrogó el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales regidas por la Ley N° 25.188, que establece la obligación de presentar una notificación detallada al inicio de una actividad en el cargo o función, así como su actualización anual y una declaración al dejar la función
El plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2021, se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022. Así lo informó a través de la Resolución 14/2022 publicada en la última edición del Boletín Oficial y firmada por el titular de la Oficina, Félix Pablo Crous.
Según detalla el texto, la Oficina Anticorrupción tomó la decisión debido a “la proximidad al vencimiento fijado para la presentación de las Declaraciones Anuales 2021 para el día 31/07/2022” y “de producirse la habilitación del aplicativo mencionado en los próximos días los funcionarios declarantes no contarían con el plazo pertinente para realizar sus presentaciones y además podría producirse una sobrecarga en el uso de dicho aplicativo”.
Por eso, “resulta necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales”. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad será la responsable de dicha intervención.
Las declaraciones deben contener la misma información que las presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) correspondiente al período fiscal finalizado el 31 de diciembre anterior al año de presentación, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva.
Las personas que no presenten las declaraciones juradas correspondientes, ya sea para la función pública u otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.