Un hombre trans que vivió durante 40 años con la identidad de otra persona fue absuelto por la Justicia de Río Gallegos, después de haber sido procesado por los delitos de uso de documento falso y estafa, informó el Ministerio Público Fiscal. Como reparación, el imputado deberá abonar un monto de dinero en concepto de reparación personal al dueño del DNI que usó, además de pagarle al fisco la deuda generada por su negocio montado con un nombre que no era el suyo.
Según la información, el fiscal federal de Río Gallegos, Julio Zárate, llegó a una conciliación para el sobreseimiento del hombre que usó desde la última dictadura el DNI de otra persona. Para la Fiscalía, "el reproche de la conducta del imputado debe pasar por el tamiz del enfoque de género e interseccionalidad”.
De acuerdo a las fuentes, el hombre -cuyos datos no fueron difundidos- había nacido en San Juan, y a mediados de los años 70, se mudó a la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de buscar trabajo. Sin embargo, esto no fue nada sencillo. No solo porque en ese momento el país se encontraba en plena dictadura cívico-militar, sino también porque su “apariencia física” no coincidía con lo que se reflejaba en su DNI original, con su nombre femenino. Con lo cual, no podía acceder a un empleo formal.
Ante la Justicia, explicó que la situación lo llevó a sobrevivir en los primeros momentos a través de “changas” y empleos no formales, en negro. En ese marco, se presentó a una entrevista laboral donde se buscaba un "parrillero" y usó un documento de identidad que había encontrado. "Fue algo de estricta supervivencia", aseguró ante la Fiscalía.
Consiguió el trabajo y se desempeñó en el rubro gastronómico. Incluso, montó un emprendimiento con su familia dentro de esa categoría y se mudó a la Patagonia. “Nunca he tenido la voluntad de dañar a nadie; desde hace casi 40 años que mi vida dio un giro de 180 grados y ninguna de mis acciones tuvo una finalidad distinta que no sea la de supervivencia”, recalcó.
Todo salió a la luz hace unos años, debido a las leyes que actualmente rigen en nuestro país en referencia a la identidad de género: el hombre pudor obtener su documento, adecuándolo a la identidad autopercibida, según lo establece la ley 27.147.
Qué dijo la Fiscalía
Para el Ministerio Público fiscal, no existen dudas de que el hombre padeció toda su vida "un contexto de profunda discriminación y exclusión social basada en su identidad de género, que lo sumergió en un cuadro de vulnerabilidad que afectó su autodeterminación para el desarrollo de sus conductas conforme a derecho”.
En ese sentido, se consideró que la discriminación hacia las personas LGBTIQ+ las ha sometido históricamente a un ciclo de exclusión que “tiende a culminar en la pobreza y desventajas por falta de acceso a servicios, oportunidades y prestaciones sociales”. Por lo cual, el reproche de la conducta del imputado frente a la exigencia del ordenamiento penal “debe pasar por el tamiz del enfoque de género e interseccionalidad”.
“En muchos casos, la sola percepción de orientación sexual no heterosexual o identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo. Las disidencias sexo-genéricas sufrieron y aún sufren discriminación, maltrato, rechazo, obstáculos para acceder a sus derechos y a la justicia, subestimación/minimización de sus experiencias y marginación”, señaló en el dictamen. A eso se le sumó que las condiciones de discriminación y exclusión social se vieron profundizadas en el contexto de la última dictadura cívico militar.
“Durante el terrorismo de Estado en Argentina, la violencia estatal hacia personas con orientaciones sexuales o expresiones de género no heteronormativas o identidades de género no cisnormativas se intensificó. La dinámica represiva del terrorismo de Estado se edificó, fundamentalmente, a partir de la orden genérica de “aniquilar” a un vasto y diverso sector de la población señalado y construido como enemigo", expresó el fallo.
Y se agregó: "En la práctica, se incluyó dentro de 'los subversivos' a una inmensa variedad de personas, a quienes se sindicaba -lo fueran o no- como contrarias al modelo social, cultural, económico, sexo-genérico, religioso y político -o a algunos de esos aspectos- cuya hegemonía pretendía garantizar la dictadura. La represión se dirigió, así, hacía amplísimos sectores, entre quienes se encontraban las personas fuera de la cis/heteronormatividad”.
La fiscalía consideró entonces que la conducta del hombre debe ser analizada bajo este contexto. A eso le sumó incluso que, aún en democracia, “el andamiaje social excluyente y disciplinador de las identidades, orientaciones y expresiones de género diversas, continúa en muchas dimensiones tanto en Argentina como en toda la región”.
“En aquel momento el requisito de ser varón era condición necesaria para acceder a ese puesto de parrillero y esto sin duda conforma una prueba cabal que dicho oficio gastronómico estaba signado por un estereotipo masculino: solo los hombres trabajan como parrilleros. Fue así que el ingreso formal al mercado laboral requería de una identidad registral masculina”, puntualizó el Ministerio Público fiscal.
En el acuerdo alcanzado con el imputado, se hizo foco en que construyó su vida bajo el apellido de otra persona porque “tuvo nulas posibilidades” de trabajo como persona trans. “¿Qué opciones laborales reales tenía una persona trans en la dictadura en nuestro país? ¿Qué opciones laborales reales tienen las personas trans actualmente?”, se preguntó el fiscal Julio Zárate.
Reparación económica y colaboración
Si bien a partir de la ley de Identidad de Género, el imputado pudo obtener su DNI de acuerdo a la identidad autopercibida, los hechos ocurridos eran anteriores a ser sancionada esa ley, en mayo de 2012. Por lo que se debía llegar a una reparación por "caminos alternativos".
En tal sentido, el Ministerio Público fiscal propuso que el imputado ingresara de forma íntegra al fisco toda la deuda generada como consecuencia del emprendimiento comercial que llevó adelante, además de abonar un monto de dinero en concepto de reparación personal del daño causado al hombre dueño del DNI que usó y pedirle disculpas públicas. También se estableció que deberá prestar colaboración en comedor comunitario durante seis meses.