La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena al ex intendente de Aguaray, Enrique Prado, y a los empresarios Diego Andrés Alos y Adrián Antonio Vera por el robo millonario de caños del gasoducto del NEA que se llevó a cabo en el norte salteño entre diciembre de 2019 y abril de 2020.
El fallo, de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, se conoció ayer y confirma las penas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, que en diciembre de 2021 condenó a 6 años y 6 meses de prisión a Prado; a 6 años a Alos y 3 años y 8 meses de prisión a Vera por el delito de robo agravado en despoblado y en banda.
"La sentencia impugnada por las defensas de Jorge Enrique Prado, Diego Andrés Alos y Adrián Antonio Vera contiene fundamentos jurídicos mínimos que impiden su descalificación como acto judicial válido", sostuvo en su voto Borinsky. Y Hornos añadió que "Las evidencias ponderadas por el tribunal de juicio que permitieron acreditar la hipótesis acusatoria respecto de la intervención criminal de los nombrados también resulta suficiente para demostrar su actuación coordinada y mancomunada a los fines de lograr la detección, extracción y traslado de los caños del gasoducto".
Por otro lado Casación revocó las absoluciones de Andrés Ayala y de Matías José Rossi y condenó al primero por robo agravado en despoblado y en banda y a Rossi, por el delito encubrimiento agravado por el ánimo de lucro por haber adquirido 67 caños que habían sido sustraídos en el norte salteño.
Alos y Prado han sido señalados como los ideólogos del plan delictivo y para ello el entonces intendente dictó una resolución municipal que se proponía eliminar el pasivo ambiental que suponían los caños abandonados a la vera de la ruta nacional 34 y que fue usada para el traslado de los caños robados. Vera fue el ejecutor de la extracción, fue detenido en agosto de 2020 tras permanecer prófugo varios meses, y luego fue aceptado como “imputado colaborador”.
El tribunal de Casación rechazó las impugnaciones de las defensas de Prado, Alos y Vera e hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto en su momento por el Ministerio Público Fiscal federal, que objetaba las absoluciones de Ayala, Rossi y los también empresarios Bruno Raúl Degoy y Milton René Saavedra. Tras revocar las absoluciones a los dos primeros, Casación dispuso, por mayoría, remitir las actuaciones al TOCF 2 de Salta para que "se realice la audiencia de pena prevista en el art. 304 del CPPF (Código Procesal Penal Federal, dado que en Salta y Jujuy se aplica este nuevo instrumento)". Hornos había votado para que el tribunal de alzada impusiera el monto de las penas con el propósito de agilizar el proceso.
Los camaristas tuvieron por acreditada la responsabilidad penal de estos hombres en la sustracción de 228 caños del gasoducto que pertenecían al Estado nacional.
La impugnación de la fiscalía
Al emitir el primer voto el juez Javier Carbajo recordó que el TOCF 2 de Salta "arribó a la conclusión desincriminatoria respecto de Saavedra, Degoy, Rossi y Ayala" y absolvió a los tres primeros en forma lisa y llana y al último, por el beneficio de la duda. En "cuanto a Ayala y Rossi, considero que la conclusión se presentó arbitraria y contraria al estándar impuesto por el deber de motivación de las resoluciones judiciale" y por se pronunció a favor de aceptar parcialmente la impugnación de la fiscalía, que en el juicio estuvo representada por el fiscal federal general Eduardo Villalba y en Casación, por el fiscal general Javier De Luca.
Por un lado, Carbajo consideró que "Los argumentos brindados por el tribunal para arribar a la absolución lisa y llana de Degoy y Saavedra lucen sólidos y contundentes". Y concluyó que "de las pruebas legítimamente incorporadas y valoradas por el a quo (el tribunal de juicio) no se logra obturar el principio de inocencia que ampara a los nombrados".
En cambio, en cuanto a Ayala, "sí se acreditaron los extremos de la imputación alegados por el representante del Ministerio Público Fiscal, existiendo suficientes elementos de prueba e indiciarios que conducen a predicar su responsabilidad en el suceso por el delito endilgado y el grado de participación sostenido por la acusación en el robo en despoblado y en banda de –al menos- 161 caños".
Y sobre Rossi, advirtió que "los magistrados del juicio han efectuado una valoración parcial de la prueba existente, incurriendo de esta manera en una falta de fundamentación que impone su corrección en esta instancia".
A su turno, Borinsky acompañó "el rechazo de la impugnación interpuesta por el MPF contra las absoluciones de Bruno Raúl Degoy y Milton René Saavedra". Tanto este juez como Hornos adhiereron al primer voto también en lo referente a Ayala y Rossi.
Una obra pospuesta
El Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) fue concesionado para su realización a la empresa ENARSA, hoy IEASA (Integración Energética Argentina), con la finalidad de transportar gas desde Bolivia a Argentina. En la audiencia la querella de IESA afirmó que la obra asciende a un monto de $2.000.000.000 y beneficiaría a 1.700.000 habitantes de las zonas aledañas a su trazado.
El gasoducto quedó inconcluso en la gestión de Mauricio Macri y los caños habían quedado a la vera de la ruta 34, que pasa por las inmediaciones de Aguaray, en el departamento de San Martín.
El gasoducto fue declarado de interés nacional, con una concesión a IESA por 35 años prorrogables para el traslado de fluidos, la concesión incluía la obligación de construir, operar, mantener y prestar el servicio de transporte y comercializar el gas. La obra completa abarca el este de la provincia de Salta y las provincias del Chaco y Santa Fe.
La obra avanzó hasta un 80% de ejecución y falta el tendido de 130 kilómetros en Salta, donde parte de la válvula del Gasoducto Juana Azurduy, ubicado en la localildad de Campo Durán (en el extremo del norte salteño) y va hasta el límite con la provincia de Formosa.