El concejal de Cambiemos Enrique Balmaceda fue sometido a juicio político por mal desempeño en sus funciones por violencia de género y quedó absuelto por el Concejo Deliberante de La Rioja. El edil, que pertenece al espacio de la intendenta radical macrista Inés Brizuela y Doria fue denunciado por una joven que militaba en el espacio de la juventud radical ante el Concejo Deliberante y también ante la Justicia.
La jueza de Violencia de Género, Gisela Flamini lo procesó por abuso sexual simple y la defensa de Balmaceda apeló el procesamiento ante la Cámara Tercera de la Primera Circunscripción de La Rioja. La jueza Sara Alicia López Douglas de esa Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el procesamiento del funcionario y le pidió a Flamini que dicte “un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.
Según la magistrada no hay pruebas suficientes que “acrediten la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado”. “La jueza de Instrucción apoya su decisorio exclusivamente en la pericia oficial realizada al imputado y en la declaración testimonial de la víctima, afectando el principio de inocencia, la perspectiva de género, la imparcialidad del juez, e introduciendo cuestiones netamente subjetivas como fruto de una investigación por lo menos incompleta, y una valoración inadecuada de la escasa prueba”.
En este esquema de investigación incompleta, menciona en su fallo que “la declaración de la denunciante, surgen expresamente nombres de personas, compañeros de trabajo, de militancia a las cuales la magistrada debería haber citado a prestar declaración testimonial para dar claridad al contexto del abuso denunciado, no obstante, inexplicablemente no lo hizo. Surge del análisis de las actuaciones y la resolución puesta en crisis una clara orfandad probatoria. No existen en la presente causa actos de investigación más allá de la recepción de la declaración de la víctima (que repito, es central e importante para la valoración del hecho ocurrido), y las cinco pericias psicológicas mencionadas. Indudablemente una diligente investigación profundizaría en estos puntos a fin de brindar luz sobre el contexto de un hecho como el denunciado, que ocurren generalmente fuera de la vista de terceros, pero que la jueza tiene varios elementos de convicción que no ha receptado”.
López Douglas sostiene que “juzgar con perspectiva de género no es lo mismo que adherir a una postura feminista y surge de las expresiones utilizadas por la jueza Flamini en su resolución ajenas a lo establecido en las normativas. “En este sentido es dable precisar que las investigaciones penales, desde su inicio, deben enfocarse con perspectiva de género, es decir, dejando de lado la visión androcéntrica que domina las interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia tradicionales. Lo que requiere una intervención del órgano jurisdiccional totalmente imparcial y objetiva, apegada a la estricta palabra de la legislación, lo que no observo en los presentes”, y menciona la responsabilidad estatal establecida por la Ley Micaela que obliga a capacitarse en género.