La Cámara Penal confirmó la condena a prisión perpetua para el femicida de Guadalupe Medina, la niña de 12 años que fue encontrada sin vida en una construcción abandonada de villa Banana, en mayo de 2016, con signos de una violencia feroz. Al mismo tiempo, y sin que implique una modificación en la pena, en su fallo la Alzada "enmendó" el tipo penal del caso en relación a la calificante de abuso sexual seguido de muerte, ya que entendieron que "(Sergio) Saravia abusó sexualmente de la víctima y luego de manera más que violenta le dio muerte por el solo hecho de ser mujer, superando claramente la hipótesis planteada en un caso de muerte 'en ocasión' del abuso, por lo que corresponde tipificar el hecho como abuso sexual con acceso carnal en concurso real con la figura de femicidio". Los querellantes del Centro de Asistencia Judicial, que representaron a la familia de Guadalupe, celebraron que la decisión marca un precedente para este tipo de casos.

Guadalupe era una de las seis hijas de los Medina, una familia humilde de villa Banana. A más de seis años del brutal ataque, la querella celebró que se tomara lo planteado por esa parte desde un principio, con visión de género. "El tribunal considera que es un caso en el que no se aplica el abuso sexual seguido de muerte, sino que para poder aplicar la figura de femicidio hay que hablar de un concurso real (no ideal, como expresaba el fallo de primera instancia) con el abuso sexual. Es una nueva manera de encuadrar este tipo de hechos en relación a la figura de femicidio (que desde 2012 está en el Código Penal). Como la Fiscalía había acusado subsidiariamente por abuso sexual seguido de muerte, el tribunal del juicio concursó idealmente las dos figuras. Lo que dice la Cámara ahora es que acá no aplica el abuso sexual seguido de muerte, sino que es un femicidio que concursa realmente con el abuso. Toma la calificación legal que planteamos desde el inicio en la querella. Creemos que la valoración que hace la Cámara sobre la importancia de nombrar este caso como una muerte ocurrida en contexto de violencia de género es muy importante porque hace a la obligación del Estado de aplicar debida diligencia en estos casos, y para eso hay que nombrar a las cosas por lo que son", valoró el abogado de la querella Valentín Hereñú.

También destacó: "Entendemos que es un precedente que servirá en otros casos de similares características. Porque la 'vieja figura' de abuso seguido de muerte, si bien a simple vista parece la más aplicable a la situación, en realidad es una figura más neutra que no contempla el contexto de violencia de género y entendiendo la reforma al Código Penal (en relación con el componente de género), sin dudas es la que se debe aplicar. Guadalupe fue utilizada como una cosa por parte del agresor, con una clara connotación sexista en toda la secuencia. El tribunal de Cámara recogió todo eso y se hace cargo de aplicar la figura específica que es el femicidio", explicó sobre la resolución de la jueza Bibiana Alonso y sus pares Gustavo Salvador y Javier Beltramone.  

El caso que conmovió a la ciudad en mayo de 2016 tuvo un recorrido complejo en la Justicia, ya que se llegó al autor a partir de un hecho a destacar. Luego de dos años de investigación, donde había otras personas detenidas y un expediente con poco movimiento, Saravia estaba por ser condenado por otro caso de abuso sexual cuando se advirtió que ese suceso tenía muchas similitudes con lo sufrido por Guadalupe. La abogada Martina Guirado, que en ese momento era parte del equipo del CAJ, tenía ambos casos como querellante y empezó a ver semejanzas en la mecánica de los ataques. A partir de esos elementos, se realizó un cotejo de material genético cuyo resultado fue positivo: Saravia quedó como único acusado por el ataque a Guadalupe, en diciembre de 2018.

Todas las violencias que padeció la niña en sus últimos minutos de vida -falleció por asfixia por estrangulamiento- quedaron expuestas en el juicio oral realizado a fines de 2021. Las partes también expusieron que la víctima "vivía en un barrio empobrecido, donde las condiciones de vulnerabilidad marcan la vida de las personas, en especial, la de niñas, niños y adolescentes".

Para el tribunal de Alzada, tal como solicitó la querella, "corresponde enmendar la calificación legal para la claridad del proceso", donde la sanción penal y la pena impuesta no difiere. En ese sentido, refieren a la figura de femicidio: "La sanción de delitos de género envía un mensaje de que la violencia de género resulta absolutamente reprochable y merece una condena social. Permitiendo también, evidenciar los volúmenes de las muertes perpetradas por estos motivos, realizar el seguimiento de la acción de los operadores del sistema de administración de justicia y de la jurisprudencia frente a esta forma de violencia, y tomar las medidas adecuadas para la persecución de esta criminalidad, la aplicación de recursos públicos y el despliegue de las políticas para su prevención y erradicación", dice el voto de Alonso.

En ese sentido, el fallo agrega que "por una reproducción de estereotipos de género se ha tendido de manera casi general y permanente a identificar el crimen de género con el contexto de una relación preexistente, dejando afuera infinidad de casos (...), dejando sin la protección de la calificante a esos mismos casos".