La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a partir de este jueves una suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior, cuya alícuota pasará del 35% al 45%.
La Resolución General 5232, que entró en vigencia este jueves con su publicación en el Boletín Oficial, busca "robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.
¿Qué tipo de operaciones tendrá una suba del 10%?
- Operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
- Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
"Dólar solidario" o "dólar ahorro"
El tipo de cambio del denominado "dólar solidario" o "dólar ahorro" seguirá siendo, en base a la cotización de cierre de este miércoles, de $223 (el dólar oficial, más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%).
En tanto, el tipo de cambio del "dólar turista” o “dólar tarjeta” por compras en el exterior sería de $237,85, de acuerdo con la cotización de cierre de la jornada del miércoles.
"Sostener el impulso redistributivo de la política fiscal"
La resolución, que lleva la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, destaca que la determinación se toma “con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada”.
En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
En ese sentido, monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.