Se estima que 1 de cada 3 usuarixs de internet en el sur global es una niña, niño, niñx o adolescente, mientras en la Argentina las infancias y adolescencias tienen acceso al teléfono móvil desde edades muy tempranas, más que en cualquier otro país de la región, con un promedio de 9,1 años, asegura una encuesta de Google y Unicef. En el 46 % de los casos, lxs niñxs comienzan a pedir el dispositivo a los 7 años o menos, e incluso en el caso de las familias que se plantean establecer normas estrictas sobre su uso diario, el 30 % manifiesta que permite a sus hijxs navegar más de tres horas al día.
Las principales motivaciones para facilitarles un teléfono son el entretenimiento (26 %) y la logística y la seguridad (23 %). La presión de sus compañerxs y amigxs es lo que menos influye en la decisión de estar conectadxs (5 %). Y precisamente la Argentina es uno de los países donde niñxs y adolescentes pasan mayor tiempo frente a las pantallas: suman una media de más de cuatro horas diarias. El informe “Datos y derechos de la niñez y adolescencia en el ambiente digital: caminos para la protección jurídica en Brasil y Argentina”, que realizó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en colaboración con las organizaciones brasileñas Alana y Data Privacy, repasa estos riesgos y lo que significa no contar con medidas de protección específicas de infancias y adolescencias, ni con políticas públicas más efectivas, que tengan en cuenta las voces de niñas, niños, niñxs y adolescencias.
El trabajo, que resalta el carácter constitucional de protección integral y especialmente la Ley 26.061, de Sistema Integral de Protección de Derechos, sostiene que “aunque el principio de protección integral está diseñado para aspectos de la asistencia social (salud, educación, asistencia familiar, etc.), no hay razón alguna por la que no pueda aplicarse a las amenazas derivadas del uso de tecnologías digitales.”
Señala, por caso, el artículo 33° de esa ley, acerca de que “el Estado está obligado a adoptar medidas de protección frente a cualquier amenaza o violación que surja de la acción u omisión de los particulares, categoría a la que se ajustan las empresas digitales que habitualmente explotan datos personales de menores usuarios de sus servicios”. Y concluye que el objetivo de las medidas de protección -especificadas en el artículo 34°-, “es la preservación o restitución a niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias, independientemente del medio a través del cual se generó el daño”.