Las grandes fortunas argentinas no se rinden: siguen recurriendo al Poder Judicial con la esperanza de zafar de pagar el Aporte Solidario y Extraordinario que el Congreso de la Nación aprobó hace más de un año y medio, en el marco de la pandemia de coronavirus. Lo novedoso, tratándose del más conservador de los poderes del Estado y de una ley contra la que militó abiertamente Juntos por el Cambio, es que una y otra vez fracasan. El juez federal en lo Contencioso Administrativo Walter Lara Correa volvió a rechazar ayer otro pedido de inconstitucionalidad planteado por uno de los indómitos millonarios, de quien sólo apuntó sus iniciales (“Sr. S.O.P.”), al sostener que la norma no afectó ningún derecho a la propiedad y sólo buscó la razonable “satisfacción de un interés colectivo” al permitir la compra de vacunas, el fomento de la educación y al apoyo a grupos vulnerables en el marco de una crisis sanitaria, económica y social mundial.

El proyecto impulsado durante el primer año de la pandemia por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller, del Frente de Todos, se propuso recaudar alrededor de 300 mil millones de pesos para volcar a planes productivos y sanitarios. Planteó el cobro de un 2 por ciento de sus patrimonios a las personas físicas que hubieran declarado tener más de 200 millones de pesos, que según la AFIP eran menos de 10 mil contribuyentes, un 0,8 por ciento de quienes habían presentado declaraciones juradas de bienes personales. El proyecto obtuvo media sanción en Diputados el 17 de noviembre de 2020, con 133 votos a favor y 115 en contra (del interbloque de Juntos por el Cambio) y dos abstenciones de partidos de izquierda, y se convirtió en ley el 4 de diciembre del mismo año con 42 votos a favor y 26 votos en contra, también del macrismo.

El juez Lara Correa, que ya se había pronunciado con anterioridad, volvió a avalar ayer el Aporte al considerar que la iniciativa aprobada por el Congreso “persigue la satisfacción de derechos por conducto del financiamiento de programas económicos redistributivos específicos”. En un fallo de 64 hojas, rechazó una acción de amparo de un contribuyente que se negaba a pagar lo establecido por la ley 27.605 y destacó que esa decisión permitió “la adquisición de vacunas contra la enfermedad, compra de equipamiento médico, manutención del empleo, fomentar la educación, el servicio público y el apoyo a los grupos vulnerables, fines que tienen para todos los ciudadanos, más aún en esta crisis, un interés extraordinario”.

El magistrado resaltó el criterio social que subyace el aporte al manifestar que quienes son alcanzados por esa ley “también resultan beneficiarios con mayor o menor intensidad de los beneficios de su ‘aporte solidario’ contra la pandemia ya que de las medidas implementadas se beneficia a la comunidad toda”.

Frente a las críticas e impugnaciones de quien cuestionaba la ley, resaltó que el aporte sobre las grandes fortunas “no resulta descalificable desde el punto de vista de la razonabilidad” porque “no está probado que se haya desnaturalizado el derecho a la propiedad, toda vez que se respetan los estándares constitucionales y convencionales”.

Por el contrario, destacó que “el Congreso nacional, mediante la instrumentación del Aporte –en sintonía con las propuestas de los Organismos Internacionales especialistas en materia económica y fiscal– obtiene ingresos y realiza erogaciones a efectos de garantizar los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos y de cumplimiento obligatorio en sede convencional”.

“En lo relativo con la situación de emergencia, cuadra añadir que denota un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas situaciones, siempre que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos”, añadió.

En relación al contexto internacional derivado de la pandemia, hizo referencia a lo indicado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), que sostuvo que la crisis sanitaria “repercutió en todos los indicadores socioeconómicos mundiales”. En este sentido, y sobre la pertinencia de los legisladores a la hora de impulsar este proyecto de ley, el fallo consideró que primó “la satisfacción de un interés colectivo”.