Carla Vizzotti y Daniel Filmus, ministros de Salud y de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentaron la reglamentación de la Ley 27.159 (publicada el viernes en el Boletín Oficial), que garantiza la prevención integral de la muerte súbita. La normativa, que había sido sancionada en 2015, tiene el objetivo de reducir la mortalidad que ocasiona este fenómeno: sencillamente, si la desfibrilación llega a tiempo, durante los primeros tres o cinco minutos, se puede salvar la vida en el 70 por ciento de los casos. En este sentido, a partir de ahora, los sitios públicos y privados de acceso público con una concentración que supere a las 1.000 personas al día, deberán contar con un Desfibrilador Automático Externo (DEA) como mínimo, ubicado en una localización adecuada.

“La reglamentación es fundamental. Hay muchas provincias y lugares que no aplicaban la Ley, precisamente, porque faltaba ese paso. Plantea con fuerza la necesidad de la capacitación, así como la presencia de desfibriladores en todos los espacios en los que haya una cantidad razonable de personas”, señala Filmus a Página/12. Luego el titular de la cartera de CyT continúa: “Es imprescindible y necesario porque salva muchas vidas. Responde a un reclamo que familias y grupos venían planteando y el Estado atiende una asignatura pendiente. Es una atención que no solo puede ser llevada a cabo por personal especializado sino también por parte de toda la población. Vamos a trabajar junto con Salud para que la prevención y la capacitación lleguen a todos los rincones del país”.

En Argentina, se estima que existen 40 mil casos anuales de muerte súbita, un promedio de un caso cada mil habitantes. Más del 70 por ciento de estos fallecimientos acontecen en el ámbito extrahospitalario, de aquí que la sociedad civil sin especialidad médica sea la que, frecuentemente, deba atender eventos de tanta relevancia. Quizás como en ninguna otra ocasión: resulta decisivo contar con una población entrenada y alerta. El propósito es que cada vez más gente pueda acceder a la reanimación cardiopulmonar (RCP) y, dichas maniobras se complementen con el empleo de desfibriladores automáticos externos.

“Es una noticia para celebrar dentro de la comunidad médica y, sobre todo, para aquellos que pusimos a disposición nuestra capacidad para la prevención de la muerte súbita”, apunta Adrián Baranchuk, médico (UBA) y presidente electo de la Sociedad Interamericana de Cardiología (SIAC). Después, el referente destaca que dicha reglamentación es el resultado del trabajo colectivo. “Empujaron muchísimos colegas, organizaciones sin fines de lucro y personas que se vieron involucradas en la pérdida de un familiar querido. Me gustaría destacar al doctor Jorge Bombau, un amigo entrañable que hace algunos años perdió a su hijo Beltrán en el Club de Amigos producto de una muerte súbita. Había un cardiodesfibrilador pero no se utilizó por desconocimiento del personal a cargo”.

La muerte súbita y las descargas eléctricas

De acuerdo a la definición de la Sociedad Argentina de Electrofisiología Cardíaca, la muerte súbita consiste en la aparición “repentina, rápida e inesperada” de un paro cardíaco en una persona que, en apariencia, se encontraba sana y con buen estado de salud. Suele ser causada por una arritmia cardíaca denominada fibrilación ventricular, que provoca que el corazón resigne su capacidad de contraerse de forma organizada. De esta manera, deja de latir, la persona pierde el pulso, el conocimiento y por último la respiración. De no recibir atención, fallece al cabo de unos minutos. El tiempo en este tipo de situaciones es crucial: por cada minuto que el paciente pasa en paro cardiaco disminuyen un 10 por ciento sus chances de sobrevivir.

Las maniobras de RCP y luego el empleo de un DEA, en muchos casos, eliminan la arritmia y el paciente se recupera. Pero, ¿qué son específicamente los Desfibriladores Automáticos Externos? Son dispositivos portátiles que actúan mediante descargas eléctricas con el objetivo de restablecer el ritmo cardíaco normal, al reiniciar “desde cero” la actividad del corazón. Como pueden ser empleados por individuos no entrenados, presentan una enorme ventaja en relación a otras tecnologías médicas de utilización más compleja.

¿Qué es un espacio cardioasistido?

Según la Ley y su reglamentación, hay sitios que son más riesgosos que otros: por caso, aquellos que cuenten con una concentración elevada de personas, o bien, aquellos en los que se realizan actividades específicas. Lugares de acceso público que cuenten con una concentración o circulación mayor a mil personas diarias; los sitios en los que se practican actividades deportivas; cárceles, comisarías y cuarteles de bomberos; y las instituciones sanitarias constituyen algunos en los que será necesario contar con DEAs.

“Lo más importante es garantizar el acceso y la disponibilidad a cardiodesfibriladores automáticos externos. Se prevé la compra de equipos, con señalización estándar mínima para que la gente pueda saber dónde están localizados y la capacitación del personal en el entorno de estos espacios de acceso público, como estadios de fútbol, bancos, oficinas o espacios abiertos en los que se congreguen multitudes”, expresa Baranchuk.

En este marco, solo serán considerados “cardioasistidos” aquellos que cuenten con personal capacitado y acreditado por las instituciones correspondientes; posean la señalética para hallar y utilizar correctamente los DEAs; y en donde se pueda garantizar la llegada posterior del sistema de emergencia médica para continuar con las tareas de supervivencia de la persona que afronta el episodio. La normativa propone la creación de un registro nacional de desfibriladores para llevar un recuento y la actualización constante de su funcionamiento.

La Ley 27.159 también plantea la coordinación de un trabajo de capacitación en escuelas y en diversas instituciones, con el objetivo de que la población conozca y practique maniobras básicas de RCP. Desde aquí, se generará el primer registro de instructores.

Mirada de salud pública

Democratizar las condiciones de acceso al conocimiento también se vincula con que todas las personas, más allá de tener o no una especialidad médica o profesional afín, puedan --en casos excepcionales-- salvar una vida. Se establece una mirada de salud pública que orienta las acciones de la responsabilidad colectiva. De manera similar a lo que sucede con la campaña de vacunación –en la medida en que vacunarse contra la covid también implica proteger al resto de personas– capacitarse en el manejo de RCP estimula la conciencia social.

La perspectiva de salud pública integral que propone el Estado se vio reflejada en el último tiempo, a partir de la sanción de la Ley Integral de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual que reemplazó a la de 1990; por la Ley Nacional de Cuidados Paliativos y ahora por la reglamentación de esta normativa que, si bien había sido sancionada en 2015, aún no había sido reglamentada. La Ley de Eutanasia también se abre paso en el Congreso y hay diversos proyectos en carpeta que apuntan a consolidar una perspectiva más humana en temáticas referidas a la salud de la población. El mandato es sencillo de formular, pero complejo de aplicar: cuidar la salud no solo es obligación del Estado, sino de la sociedad.

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