La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, a cargo interinamente de la Unidad Fiscal Contravencional, requirió juicio para el director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano, Facundo Quintana, por la infracción al artículo 94 bis de la Ley 7135, de Código Contravencional de Salta.

Se le atribuye responsabilidad por la existencia de un basural a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento, en el predio del ex matadero, a la vera del río Rosario de ese municipio, lugar que fue clausurado tras la intervención judicial. 

El artículo 94 del Código Contravencional establece penas de arresto de hasta 80 días o su equivalente en multa, para el funcionario público que "por acción u omisión dolosa, provocare, consintiere, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito".

El Ministerio Público Fiscal de Salta detalló que la investigación se inició con las reiteradas denuncias de una vecina de Campo Quijano, que daba cuenta que desde la Municipalidad se disponen residuos sólidos de todo tipo y líquidos cloacales en un predio sin ningún tipo de tratamiento, lo cual fue corroborado por un informe del Centro de Investigaciones Fiscales (CIF), que constató la existencia de un “microbasural ubicado en el predio del ex matadero y en la vera del río Rosario.

El informe sostiene que se evidenció que el “basural a cielo abierto” funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente, por lo que no ha obtenido la evaluación de impacto ambiental necesaria para utilizar ese predio para el destino final de los residuos a cielo abierto, con lo que también incumple la ley 25.675, General del Ambiente. 

Además, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable informó que el basural no cuenta con un plan de gestión. El Ministerio Público Fiscal añadió que esto quedó acreditado también a través de los dichos del propio director del Servicios Públicos quijanense.

En el requerimiento de juicio, la fiscala sostuvo que a pesar de que tenía "pleno conocimiento de que la disposición final de los residuos de la comuna deben realizarse en el relleno sanitario San Javier", ubicado en la ciudad de Salta, "hizo caso omiso, consintiendo de manera implícita que personal a su cargo como también particulares, depositen los desechos domiciliarios en el predio del ex matadero y en las márgenes del río Rosario" y consintió además "la quema" de estos residuos, "provocando con su conducta la concreción de un daño ambiental". 

En cuanto a la disposición de la basura en el vertedero San Javier, Simesen de Bielke recordó que en 2014 se celebró un convenio de cooperación conjunta entre la Municipalidad de Campo Quijano y la Municipalidad de Salta, algo que también está previsto en la ordenanza municipal Nº 3/19.

El informe del CIF concluyó que "en la propiedad denominada ex Matadero Municipal la presencia de residuos urbanos, cubiertos con vegetación y en otros sitios, (la) actividad de quema (...) genera gases contaminantes". Y esto es más grave porque hay viviendas en las cercanías. Por otro lado, "El tanque soterrado que contiene oil en el predio del ex Matadero constituye un pasivo ambiental de alta gravedad por tratarse de una sustancia peligrosa". Además de que "Se observó en la margen izquierda del río Rosario, la existencia de residuos asimilables a urbanos dispersos y restos de tabaco próximos al agua”.

La fiscala afirmó que el director de Servicios Públicos de Campo Quijano tenía el deber de velar por el derecho a la salud de los habitantes de ese municipio, y con su accionar, "ha vulnerado el derecho a gozar de un medio ambiente sano, derecho de raigambre constitucional".

En su momento, a instancias de la fiscala, el Juzgado de Garantías interviniente ordenó la clausura del predio donde se arrojaba basura.